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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1990/2019

DI-2019-1990-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39981242- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 30 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se estipuló que el personal de la Administración Pública podrá ser objeto de medidas disciplinarias.

Que el artículo 31 inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios establece que son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión de hasta TREINTA (30) días, cuando el personal que sin causa justificada por autoridad competente incurra en inasistencias conforme la graduación estipulada.

Que en virtud a lo señalado precedentemente, el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios facultó entre otros a los organismos descentralizados a delegar la aplicación de las sanciones estipuladas en los incisos a) apercibimiento y b) suspensión de hasta CINCO (5) días, en los funcionarios de jerarquía inferior a Director, que sean directamente responsables de unidades orgánicas cuya ubicación geográfica o descentralización operativa justifiquen tal medida. En el supuesto de Delegación de suspensión de hasta CINCO (5) días, sólo se podrá imponer hasta un máximo acumulable de VEINTICINCO (25) días en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que de acuerdo la norma citada precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tiene entre sus objetivos entender en la administración de los recursos humanos.

Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del organismo para agilizar la efectiva aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 31 inciso b) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, corresponde delegar en el Director de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, la suscripción de los actos relacionados con los mencionados trámites.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 38 incisos a) y b) del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, en el Director de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la suscripción de los actos administrativos con el encuadre en el artículo 31 inciso b) del Anexo I del citado Decreto para la aplicación de sanciones disciplinarias de apercibimiento y suspensión de hasta CINCO (5) días, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 16/05/2019 N° 33489/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019