Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 11/2019

DI-2019-11-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-21375552-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones H.D. Nº 136/2019 de fecha 10 de abril de 2019 y Nº 142/2019 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración de Parques Nacionales se encuentra transitando el año de su 115º Aniversario.

Que mediante Resolución H.D. Nº 136/2019 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de junio de 2019 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que por Resolución H.D. Nº 142/2019 se estableció una bonificación adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales, Estudiantes, Jubilados y Pensionados de los parques nacionales con cobro de derecho de acceso, cuyos montos se encuentran establecidos mediante la Resolución H.D. Nº 136/2019, o aquella que la modifique o reemplace, durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y hasta el 2 de agosto de 2019, inclusive y a partir del día 2 de noviembre de 2019 y hasta el 10 de noviembre de 2019 inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Que en el mismo acto administrativo se instruyó a esta Dirección Nacional a determinar las bases y condiciones que determinen el alcance e implementación de la mencionada bonificación para cada una de las Áreas Protegidas comprendida en la presente, con anterioridad al día 15 de mayo de 2019.

Que, en el marco del 115º Aniversario de la Administración de Parques Nacionales, y a requerimiento de la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, esta Dirección Nacional entendió razonable propiciar una activación promocional acumulable en los Derechos de Acceso a los Parques Nacionales en las categorías de residentes.

Que por lo tanto se entendió oportuno promover un 50% de descuento acumulable en los valores de las mencionadas categorías de derechos de acceso, durante el período de receso invernal, y durante la semana del 115º Aniversario de esta APN.

Que, en cumplimiento de la mencionada RESFC-2019-142-APN-D#APNAC, deviene necesario aprobar las bases y condiciones que regirán el alcance y modo de participación de los visitantes en esta propuesta.

Que, a los efectos de garantizar una calidad de visita acorde a la demanda y a la expectativa del visitante respecto de su interacción con la propuesta de uso público de cada parque nacional, resulta prudente establecer cupos máximos diarios de disponibilidad de derechos de acceso afectados a la presente promoción.

Que la promoción aquí referida es una oportunidad para dar a conocer la plataforma de venta online que esta APN ha puesto a disposición de sus visitantes, para facilitar su experiencia de compra y tender a un mejoramiento en la experiencia de ingreso a los distintos Parques Nacionales, contribuyendo a evitar esperas y eventuales congestiones.

Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas N° 1422/2016 y 100/2019, y la Resolución H.D. N° 410/2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL A/C DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Bases y Condiciones que rigen la Bonificación adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y Estudiantes de los parques nacionales con cobro de derecho de acceso que obra como ANEXO DI-2019-43275197-DNUP#APNAC, y los precios promocionales que obran como DI-2019-43237760-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, publíquese el Anexo DI-2019-43275197-APN-DNUP#APNAC en la página web del Organismo, y la información contenida en el Anexo DI-2019-45332446-APN-DNUP#APNAC en toda comunicación referida a la bonificación.

ARTÍCULO 3º.- Por la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, comuníquese a todo el Organismo y dese la presente a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a los efectos de propiciar la adecuación necesaria de los sistemas de venta on line y presencial, en los términos expuestos. Eduardo Ceccotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2019 N° 33526/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019