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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 772/2019

RESOL-2019-772-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTOS los EX-2018-62448067-APN-GCYCG#INCAA, EX2018-49293228-APN-GCYCG#INCAA y EX2018-60399583-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 324 de fecha 08 de mayo de 2017; las Resoluciones INCAA Nº 311 de fecha 10 de febrero de 2012 y modificatorias, Nº 1297-E de fecha 17 de agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución INCAA N° 395-E/2019 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 2/2019, para la adquisición de equipamiento para el Laboratorio Audiovisual Bonaerense, y para los cines de pueblo y clubes de barrio en la Provincia de Buenos Aires.

Que, por el mismo decisorio, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas del llamado a dicha contratación.

Que, habiéndose cumplido con las normas de publicidad y difusión que rigen la presente contratación, con fecha 22 de Marzo de 2019 se efectúo el acto de apertura de ofertas, recibiéndose propuestas de las empresas DICMONAS CLAUDIO GABRIEL (CUIT Nº 23-29656231-9), SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA (CUIT N° 30-70773845-2), VIDITEC SA (CUIT N° 30-59015101-3), NICATEL SRL (CUIT N° 30-70781154-0), PROYECCIONES DIGITALES SA (CUIT N° 30-68728975-3), ICAP SA (CUIT N° 30-50382598-4), ARS TECHNOLOGIES SRL (CUIT N° 33-70714904-9) y MDP SISTEMAS DIGITALES SRL (CUIT N° 30-70708853-9).

Que la Comisión Evaluadora tomó la intervención de su competencia conforme lo previsto por el artículo 41 de la Resolución INCAA N° 311/2012 y sus modificatorias.

Que la Subgerencia de Desarrollo Federal del Organismo, sugirió adjudicar cada renglón según se detalla a continuación: NICATEL SRL (CUIT N° 30-70781154-0), los renglones nros. 1, 2, 3, 13, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por la suma total de DOLARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO (U$S 149.108,00); SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA (CUIT N° 30- 70773845-2), los renglones nros. 8, 9, 12 y 17 por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 5.082.607); MDP SISTEMAS DIGITALES SRL (CUIT N° 30-70708853-9), los renglones nros. 10, 11, 29, 30, 35, 39 y 40 por la suma total de DÓLARES VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 20.675,00); ARS TECHNOLOGIES SRL (CUIT 33-70714904-9), los renglones nros. 18, 24, 25 y 26 por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.822,889); ICAP SA (CUIT N° 30-50382598-4), los renglones nros. 19, 20 y 27 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 215.778,26); VIDITEC SA (CUIT N° 30-59015101-3), el renglón n° 22 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 343.198,35); PROYECCIONES DIGITALES SA (CUIT N° 30-68728975-3), los renglones nros. 21 y 23 por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 733.986,00), por ajustarse a lo solicitado en la presente licitación, dejar sin efecto el renglón n° 14 y declárase desierto los renglones nros. 4, 5, 6, 7, 15 y 16.

Que habiendo notificado el Dictamen de Evaluación a los proponentes, no se registraron impugnaciones o recurso administrativo alguno.

Que con posterioridad, la empresa MDP Sistemas Digitales SRL, preajudicataria del renglón 30, entre otros, informó acerca de la imposibilidad de cumplir con el plazo de entrega para ese renglón, pudiéndolo hacer recién a partir de los noventa días.

Que ante ello, el área requirente manifestó que superados los treinta (30) días para la entrega de los bienes, cesaba la necesidad del requerimiento.

Que consultados a los oferentes que lo seguían en orden de mérito, los mismos manifestaron no poder cumplir con la entrega de bienes en ese plazo.

Que en virtud de ello y por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde dejar sin efecto el renglón 30.

Que la Gerencia General, la Subgerencia de Administración, la Subgerencia de Desarrollo Federal y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente contratación se encuadra en lo previsto en los Artículos 28 inciso a) y 30 inciso d) de la Resolución INCAA Nº 311/2012 y modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Licitación Pública Nº 2/2019, autorizada por Resolución INCAA N° 395-E/2019.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 2/2019 a las firmas: NICATEL SRL (CUIT N° 30-70781154-0), los renglones nros. 1, 2, 3, 13, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por la suma total de DOLARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO (U$S 149.108,00.-); SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA (CUIT N° 30- 70773845-2), los renglones nros. 8, 9, 12 y 17 por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 5.082.607.-); MDP SISTEMAS DIGITALES SRL (CUIT N° 30-70708853-9), los renglones nros. 10, 11, 29, 30, 35, 39 y 40 por la suma total de DÓLARES VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 20.675,00.-); ARS TECHNOLOGIES SRL (CUIT 33-70714904-9), los renglones nros. 18, 24, 25 y 26 por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.822,889.-); ICAP SA (CUIT N° 30-50382598-4), los renglones nros. 19, 20 y 27 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 215.778,26.-); VIDITEC SA (CUIT N° 30-59015101-3), el renglón n° 22 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 343.198,35.-); PROYECCIONES DIGITALES SA (CUIT N° 30-68728975-3), los renglones nros. 21 y 23 por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 733.986,00.-).

ARTICULO 3°.- Declarar fracasados N°: 14 y 30.

ARTICULO 4°.- Declarar desiertos los renglones N°: 4, 5, 6, 7, 15 y 16.

ARTICULO 5º.- Imputar el gasto a la partida respectiva, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivése. Ralph Douglas Haiek

e. 17/05/2019 N° 34084/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 17/05/2019