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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 73/2019

RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-10825482- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nº 26.168 y N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 434/2016, N° 561/2016 y N° 1063/2016, las Resoluciones N° 90/2017 y 64/2018 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2009, N° 91/2009 (y su modificatoria N° 402/2017), N° 125/2016, N° 5/2017 y N° 419/2017, N° 297/2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 91/2009 (modificada por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017), se aprobó el Reglamento de Notificaciones del organismo, en el cual se establecen como medios de notificación el acceso directo al expediente del administrado, su representante legal o apoderado; la presentación espontánea; la cédula ACUMAR y la carta documento.

Que a su vez, en el artículo 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO N° 5/2009 se regularon las notificaciones en el procedimiento recursivo de ACUMAR.

Que la notificación es una herramienta de indiscutible importancia en el procedimiento administrativo, y un requisito de esencial eficacia que permite al administrado tomar conocimiento de los actos emitidos por el organismo y, ejercer su derecho de defensa, entre otras cuestiones.

Que mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco, mediante el Decreto N° 561/2016, reglamentado por la Resolución N° 90/2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1063/2016 se estableció la implementación de los Trámites a Distancia (TAD), como la plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración mediante la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese marco ACUMAR aprobó las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 125/2016 y N° 419/2017 mediante las cuales estableció la implementación en el organismo del Sistema GDE y la obligatoriedad del uso de diferentes módulos en todos los trámites y actuaciones de ACUMAR.

Que mediante la Resolución N° 64/2018 la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció que el procedimiento “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial” de ACUMAR, a partir del 15 de junio de 2018 debería tramitarse a través de la plataforma TAD.

Que en el artículo 7° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 se prevé que la cuenta de usuario del TAD se considerará como domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma a los fines de las notificaciones electrónicas que ACUMAR regule.

Que asimismo las notificaciones electrónicas son reguladas en la reforma del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar la normativa interna de ACUMAR a los cambios introducidos por el uso de la tecnología en los procedimientos administrativos, así como adecuar sus normas a lo regulado en la materia a nivel nacional, contribuyendo de esta forma al logro de una administración pública moderna, ágil y eficiente, la cual resulta determinante para el cumplimiento de los objetivos para los cuales el organismo fue creado.

Que atento las numerosas modificaciones que deben ser realizadas en el reglamento de notificaciones vigente para la implementación de las notificaciones electrónicas; razones de técnica legislativa indican la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento que sustituya al existente.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO el que como ANEXO I IF-2019-35931884-APN-DAJ#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 91/2009 y los artículos 7° de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 5/2009 y 6° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2019 N° 34249/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 17/05/2019