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Legislación y Avisos Oficiales
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Resolución 733/2019

RESFC-2019-733-APN-CRJYPPF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO, el Expediente Interno Nº EX -2019-21265639-APN-DGO#CRJYPPF del registro de este Organismo, caratulado S/ Código de Descuento 3° Entidades Créditos Hipotecarios, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Decreto N° 760 del 17 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 760/2018, se centralizó en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF) la administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones de todas las Fuerzas de Seguridad Federales, constituyéndose de esta forma, en el Organismo especializado en Seguridad Social de las mencionadas Fuerzas.

Que de las encuestas de relevamiento anual realizadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, se ha detectado que más del 60% (SESENTA POR CIENTO) de los integrantes de las Fuerzas no posee vivienda propia.

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.

Que ante la mentada necesidad habitacional, es necesario impulsar desde el Organismo la facilitación del acceso a la vivienda propia, para el colectivo de los Beneficiarios de la CRJPPF.

Que se estima insuficiente para los Préstamos Hipotecarios el tope establecido en la Resolución RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG por lo que se amplía dicho tope hasta un diez por ciento (10%) en más y, en el caso de integración con un codeudor, este tope podrá elevarse hasta un quince por ciento (15%) más, sobre el haber previsional mensual neto de los Beneficiarios, porcentajes que deberán calcularse previa deducción de los conceptos legalmente definidos como obligatorios, no pudiendo afectar el importe equivalente al Sueldo Mínimo, Vital y Móvil.

Que lo expuesto no modifica lo resuelto por la Resolución RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG, dado que sólo se aplicará a los casos y en las condiciones descriptas en la presente.

Que razones de buen orden administrativo y de control de las pautas establecidas, hacen conducente otorgar UN (1) Código de Descuento Específico para Créditos Hipotecarios, aun cuando a la entidad ya se le haya otorgado un código de descuento por otras prestaciones, celebrándose un nuevo convenio para tal fin.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el inciso a) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46, convalidado por Ley N° 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Regúlase la operatoria específica del “Sistema de Código de Descuentos No Obligatorios para Préstamos Hipotecarios que se acuerde con Terceras Entidades” para los Beneficiarios del Sistema Previsional que administra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (CRJPPF).

ARTICULO 2°.- Dichos descuentos, previa conformidad formal y expresa de los Beneficiarios, pueden ser aplicados a favor de organismos públicos, cooperativas y mutuales y las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los Beneficiarios convengan el otorgamiento de Préstamos Hipotecarios.

ARTICULO 3°.- Establécese en forma excluyente para el “Sistema de Código de Descuentos No Obligatorio para Préstamos Hipotecarios que se acuerde con Terceras Entidades”, que los topes de descuentos en el haber previsional mensual neto de los Beneficiarios son los siguientes: a) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en más sobre el porcentaje establecido en la Resolución RESFC-2018-682-APN-CRYPPF#MSG (es decir, hasta el 40%) y, b) hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) adicional al establecido en el inciso a) del presente artículo (es decir, hasta el 55%) cuando se obligue un codeudor en las condiciones establecidas en el Préstamo Hipotecario.

En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes previsionales resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTICULO 4°.- Las entidades interesadas en incorporarse a la Operatoria de Código de Descuentos a favor de Terceras Entidades para Préstamos Hipotecarios, deberán:

a. Acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación y encontrarse inscriptas en los registros correspondientes.

b. Formular su petición expresando los beneficios que sus servicios representarán para los retirados, jubilados y pensionados de la CRJPPF.

c. Cumplimentar las normas impositivas que resulten pertinentes.

d. Acreditar una antigüedad de uno (1) o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente Sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda.

e. Acreditar, en caso de corresponder, que cuentan con afiliados/asociados activos que tengan una antigüedad mínima de un (1) año.

f. Acreditar la titularidad y giro normal, por un (1) año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N° 21.526.

g. Acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.

h. Acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar.

i. Informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales, filiales y de los de los terceros subcontratados, en caso de corresponder, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones fehacientes cursadas por la CRJPPF, realizadas al domicilio citado precedente. Por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última a revocar el Convenio sin interpelación alguna.

j. Declarar ante la CRJPPF una dirección de correo electrónico donde puedan tenerse por válidas todas las notificaciones que se cursen, en los términos y condiciones previstas en el inciso anterior.

k. Acompañar la documentación respaldatoria que acredite la autorización para su funcionamiento, según corresponda, en original o copia debidamente certificada por escribano público o por la autoridad pública competente.

l. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescripto por la Resolución INAES N° 1.810/2007 y por toda la normativa de carácter general que, en materia cooperativa y mutual, se encuentre vigente. Deberán presentar ante la CRJPPF, según corresponda, la siguiente documentación: Estatuto Social, inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades, Acta de distribución de cargos, Reglamento de Servicios que presta a sus afiliados, instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja del Estatuto y, Resolución Estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.

m. Las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 “Entidades Financieras”, deberán acreditar la autorización de funcionamiento, otorgada por el Banco Central de la República Argentina y presentar el instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad.

n. Los Organismos Públicos deberán acompañar la siguiente documentación: Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución, Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder) e instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación del Organismo, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.

ARTICULO 5°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el artículo anterior, será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas, previo al otorgamiento del Código de Descuento respectivo.

ARTICULO 6º.- Para solicitar la deducción de haberes la Entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo con la conformidad del Beneficiario, en forma concurrente a dicho acto.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la CRJPPF.

Asimismo, la Entidad deberá informar a la CRJPPF en forma mensual, con fecha límite del 5º día hábil de cada mes, los datos en formato digital, respecto de las altas y/o bajas, del servicio de descuentos de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de descuentos.

ARTICULO 7º.- Dentro de los diez (10) días posteriores al pago de haberes, la CRJPPF efectuará una rendición electrónica a cada entidad, en la cual constará el descuento realizado de cada Beneficiario, las devoluciones efectuadas y toda otra circunstancia relevante.

ARTICULO 8º.- La CRJPPF limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el Código de Descuentos correspondiente, en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por los contratos o mutuos celebrados en forma particular por los Beneficiarios y las entidades.

ARTICULO 9º.- Las entidades otorgantes de Préstamos Hipotecarios para retirados, jubilados y pensionados deberán obligatoriamente cumplimentar, en el Sistema de Código de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, los datos que a continuación se detallan:

a. Monto del Préstamo en pesos.

b. Valor del Préstamo Hipotecario en UVAs.

c. Relación cuota/ingresos.

d. Porcentaje de integración del Beneficiario y codeudor.

e. Porcentaje de integración de la entidad otorgante del Préstamo Hipotecario.

f. Cantidad de cuotas.

g. Importe de la cuota.

h. Tasa Nominal Anual (TNA).

i. Tasa Efectiva Mensual (TEM).

j. Gastos de Otorgamiento.

k. Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto.

l. Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).

Y por cada cuota del crédito:

1) Interés de cada una de ellas.

2) Capital amortizado de cada una ellas.

ARTICULO 10º.- Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el monto total a depositar por cada mes liquidado para cada entidad, en concepto de gasto administrativo.

ARTICULO 11º.- En el caso de controversias judiciales derivadas de las condiciones particulares establecidas en cada Convenio, las partes se someten a la Jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norberto Oscar Gaitán - Agustin Alberto Di Venosa - Nicolás Franchini

e. 17/05/2019 N° 34120/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 17/05/2019