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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 62/2019

DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

Visto el expediente EX-2019-16679642-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1º de noviembre de 2018 y la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública sancionado por la ley 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que por el artículo 16 de la ley 27.424 se creó el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina, cuyo objeto es la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Que el artículo 18 de la ley 27.424 establece que serán beneficiarias del FODIS las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas registradas en el país cuyos proyectos de generación distribuida hayan obtenido aprobación por parte de las autoridades del FODIS y que cumplan con lo establecido en la reglamentación de la citada ley y sus normas complementarias.

Que mediante el decreto 986 del 1º de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación del mencionado régimen y se designó como autoridad de aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley 27.424 y del decreto 986/2018 y se delegaron en esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del mencionado régimen.

Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios promocionales y el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía en su carácter de autoridad de aplicación del FODIS, previstas en el marco de la ley 27.424 y el decreto 986/2018.

Que en el artículo 26 del anexo I al decreto 986/2018 se ha establecido que la autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología utilizada, potencia y/u otros criterios que pudieran establecerse con el fin de cumplir el objeto del FODIS.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 27.424, corresponde seleccionar al banco público que actuará como fiduciario.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) es la entidad financiera que actúa como fiduciario en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por la ley 27.191 que regula el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, contando con resultados favorables para las obligaciones asumidas en el respectivo contrato de fideicomiso de administración y financiero.

Que en ese marco, esta subsecretaría entiende que el BICE es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente para el desempeño de las funciones que el contrato de fideicomiso requiere.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Designar al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”, creado por el artículo 16 de la ley 27.424, a ser suscripto entre el Estado Nacional, a través de esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, en su calidad de fiduciante y fideicomisario del FODIS, y el BICE, en carácter de fiduciario que, como anexo (DI-2019-19714937-APN-DNPER#MHA), integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2019 N° 34015/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 17/05/2019