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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Circular Nº 1/19

Transferencia de ingresos provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso y permiso de uso de inmuebles estatales.

Como Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria estatal y en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, se lleva a conocimiento de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado Decreto, la metodología referida a la transferencia de ingresos provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, para los casos en los cuales la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente la efectiva custodia de un inmueble, en virtud del Artículo 17 del mencionado Decreto, no haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución RESFC-2017-83-APNAABE#JGM emanada de esta Agencia.

El Artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley 27.341, establece que

“Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.

El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la propia jurisdicción donde radique el inmueble”.

Por su parte, el Artículo 2° de la Resolución RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM reza “Las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la distribución de ingresos prevista en su artículo 15 que efectuará la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de manera obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de la gestión de los inmuebles bajo su jurisdicción o custodia. En los casos de ingresos provenientes de la renovación de contratos vencidos en los términos del artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO verificará el cumplimiento de esta obligación de información como requisito previo para efectuar la distribución mencionada a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien”.

En consecuencia, respecto a la transferencia de ingresos proveniente de las figuras descriptas ut supra, en caso de haber transcurrido doce (12) meses desde la recaudación correspondiente a cada mes calendario, o seis (6) meses desde la firma de la Escritura en los casos correspondientes a venta por subasta pública, y no haberse informado y/o identificado los datos de la cuenta, o no encontrarse habilitada la cuenta de la jurisdicción que hasta entonces tuvo afectado el inmueble en cuestión, o directamente no haberse identificado la jurisdicción de origen en función de la información con la que se cuenta, se procederá a transferir el cien por ciento (100%) del monto a la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN).

En tal sentido, una vez vencidos los plazos estipulados, la jurisdicción presupuestaria o entidad que detentara la efectiva custodia del inmueble deberá tramitar la transferencia del setenta por ciento (70%) que le corresponde ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN).

La presente tiene vigencia desde la fecha de publicación de la Ley 27.341, la cual prevé en su artículo 57 la modificación del artículo 15 del Decreto 1.382/12, contemplando así la implementación del procedimiento correspondiente a la transferencia del setenta por ciento (70%) a la jurisdicción de origen y del treinta por ciento (30%) a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN).

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2019.

Ramón María Lanús, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Victoria Casielles, Asistente Administrativo, Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

e. 17/05/2019 N° 34050/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 17/05/2019