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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 174/2019

DI-2019-174-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la creación del Legajo Electrónico Personal (LEP) para acreditar la personería de los representantes legales de las personas jurídicas con excepción de las sociedades no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la ley general de sociedades (artículo 21, Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 19.550 modificada por Ley N° 26.994).

Que el artículo 4° de la citada Sección hace extensivo este mecanismo de acreditación para la certificación de firmas de los representantes legales y para la acreditación del domicilio de las personas jurídicas, situaciones contempladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, Sección 5ª, y Capítulo VI, Sección 3ª, respectivamente.

Que estos procedimientos han evitado la acumulación de multiplicidad de copias de la documentación requerida que se acumulaba dentro de los Legajos físicos de los dominios correspondientes.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado mediante el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 “(…) se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente (…)”.

Que, en esa senda, también se dictó el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que resalta la necesidad de implementar acciones desde el Estado Nacional de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades, y la eliminación de normas que entorpecen y demoran su accionar.

Que, en esta instancia, deviene oportuno profundizar en ese camino, a cuyo fin resulta menester arbitrar los medios para hacer extensiva la utilización “Legajo Electrónico Personal” (LEP) a los apoderados de una persona humana o jurídica que se presenten en la sede de un Registro Seccional munidos del original de la escritura pública que acredita su personería.

Que, en ese marco, corresponde disponer que el Registro Seccional tendrá por cumplimentado el requisito previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 4°, artículo 7°, a través de dicha plataforma digital.

Que de ese modo los Registros Seccionales podrán tener por cumplidas las previsiones normativas referidas, en lo que hace al agregado de documentación al Legajo B, accediendo al sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido, donde efectuarán las comprobaciones pertinentes.

Que, en consecuencia, deviene oportuno introducir modificaciones en la normativa técnico-registral aplicable, con el fin de contemplar mecanismos más modernos para acreditar la personería de los apoderados.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas que cuenten con Legajo Electrónico Personal (LEP) en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3°, podrán incorporar en el mencionado Legajo las imágenes de las escrituras públicas que instrumenten el otorgamiento de poderes, de modo que los Encargados de Registro puedan constatar si las imágenes de los citados instrumentos se corresponden con el documento original que se les exhiba en la sede registral. En estos casos, los usuarios no deberán cumplir con lo indicado inciso c) del citado artículo 3°.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior también resultará aplicable a las personas humanas que cuenten con Legajo Electrónico Personal (LEP).

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, el texto de los artículos 3° y 4°, por los que a continuación se indica:

“Artículo 3°.- LEGAJO ELECTRÓNICO PERSONAL: A fin de acreditar la personería podrá optarse por conformar el “Legajo Electrónico Personal” (LEP), debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

1) Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° de la presente (con excepción de las del punto 3) podrán solicitar la creación de un LEP que será administrado por la Dirección Nacional, observando el siguiente procedimiento:

a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la dirección lep@dnrpa.gov.ar. Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona jurídica que solicita su incorporación a este sistema; su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.); nombre, apellido y documento de identidad del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de correo electrónico institucional.

Analizada la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar, opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica, junto con la constancia de CUIT, la siguiente documentación de conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático:

1) Documentación requerida en el artículo 1° de la presente Sección;

2) Escritura que instrumente el otorgamiento de poderes en los términos de la Sección 4ª del presente Capítulo.

Los archivos deberán individualizarse indicando el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período comprendido (año-mes-día, con la siguiente configuración: aaaa-mm-dd), con formato de documento portable (extensión PDF).

c) Presentar en forma personal o por correo en sobre cerrado con la leyenda Legajo Único Personal dirigido a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la documentación indicada en el punto 1) del inciso b), en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia. Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación.

La documentación indicada en el punto 2) del inciso b), deberá exhibirse en original en la sede del Registro Seccional para que el Encargado constate si las imágenes obrantes en el LEP se corresponden con los instrumentos presentados.

d) Cumplimentado el procedimiento descrito, el Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición el LEP para su consulta, en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales.

e) A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales tendrán a disposición la documentación accediendo al sitio web indicado en el inciso d). A esos efectos, seguirán las instrucciones allí indicadas. Para facilitar la búsqueda del LEP así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Cumplidos los controles pertinentes respecto de la documentación, el Encargado dejará constancia de que los datos de la sociedad surgen de la documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) N°…, en la Hoja de Registro. En estos casos, tampoco deberá dejar copia simple de dicha documentación.

2) Las sociedades constituidas enteramente por medios digitales podrán solicitar la creación de un LEP en los términos del punto 1) para acreditar su existencia, domicilio y la personería de sus representantes de manera digital. Bastará en estos casos con el envío digital de:

a) copia simple o imágenes de los documentos que acrediten los extremos indicados en el párrafo anterior o

b) individualización de los mismos para su búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).

La documentación así enviada será constatada por la oficina encargada del Legajo Electrónico Personal de la Dirección Nacional, a través de las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no será dada de alta en el mencionado Legajo. En lo que resulte pertinente, el Encargado actuará de conformidad con lo indicado en los incisos c), e) y f) del apartado 1).

3) Las personas humanas podrán solicitar la creación de un Legajo Electrónico Personal (LEP) en los términos del apartado 1), para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 7° de la Sección 4ª de este Capítulo.

En lo que corresponda, deberán cumplimentar el procedimiento indicado en citado apartado 1).

Artículo 4°.- La documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) también resultará válida a los efectos de cumplimentar los recaudos exigidos en el artículo 7° de la Sección 4ª de este Capítulo, la Sección 5ª del Capítulo V y la Sección 3ª del Capítulo VI del presente Título.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día 3 de junio de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 22/05/2019 N° 35335/19 v. 22/05/2019

Fecha de publicación 22/05/2019