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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decreto 536/2019

DECTO-2019-536-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67088968-APN-SIGEN, y su asociado N° EX-2018-12936318-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 195 del 16 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en primer término en el VISTO tramita el recurso de alzada interpuesto por el Doctor Alejandro Ariel LAURO (D.N.l. Nº 23.701.677) contra la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 195 del 16 de noviembre de 2018, por la que se dispuso su remoción del cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR).

Que el recurrente solicita la revocación de dicha resolución por entender que se encuentra viciada de nulidad absoluta, y fundamentada en circunstancias inexactas, inapropiadas e ilegítimas, las que detalla en su presentación.

Que al respecto, corresponde destacar que mediante la NO-2018-54633469-APN-INPROTUR#SGP -obrante en el expediente asociado-, el Secretario Ejecutivo del referido INPROTUR expuso a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN su opinión respecto del desempeño del Auditor Interno e informó del pedido de licencia médica por parte del mismo.

Que el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias dispone que “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno…”, estableciendo, por lo tanto, que las Unidades de Auditoría Interna dependan jerárquicamente de esa autoridad.

Que es del interés del responsable del control interno, asegurarse que en los pasos precedentes a su intervención, y en la gestión de los diferentes sectores de la organización, se sigan los criterios de operación fijados para la obtención de los mejores resultados.

Que es ese interés, el que debe impulsar a la autoridad a llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a asegurar el adecuado control del cumplimiento de las políticas y criterios fijados por la conducción, control que debe llevar adelante la Unidad de Auditoría Interna, al realizar el examen de la gestión.

Que ello es así, habida cuenta que el sistema implementado por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, pretende que quienes controlan y quienes ejecuten las políticas públicas no compartan las decisiones, pero el pleno ejercicio de la responsabilidad del operador, requiere como contrapartida contar con un sistema de control que le asegure un marco confiable, que le permita cumplir los objetivos trazados para la gestión.

Que de ello se sigue que la autoridad superior es la responsable directa del diseño y del mantenimiento del sistema de control interno, y a esos efectos debe mediar una estrecha interrelación entre el responsable máximo de cada jurisdicción, órgano o entidad, la respectiva Unidad de Auditoría Interna y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que por consiguiente, las manifestaciones del Secretario Ejecutivo del INPROTUR, con relación al desempeño del Doctor LAURO, no significaron afectar la independencia de criterio del Auditor Interno, ni pretendieron dirigir su actividad, sino informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, circunstancias que resultan relevantes para el sistema de control, habida cuenta que es el mencionado Auditor Interno quien debe controlar que las distintas áreas del organismo cumplan con las pautas y objetivos de gestión establecidos por la máxima autoridad.

Que en ese marco, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN evaluó el desempeño del Auditor Interno, concluyendo a través de la PV-2018-55132136-APN - GCSP# SIGEN, -agregada en el referido expediente asociado- que “… surge como un aspecto esencial para el logro de los objetivos de la auditoría interna la necesaria sinergia que debe existir entre sus componentes y los responsables de la gestión que, en la situación planteada, se vislumbra como de difícil composición…”.

Que la citada SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su carácter de órgano rector del sistema de control interno, tiene competencia para llevar a cabo la supervisión y coordinación técnica de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Púbico Nacional, conforme lo establece el artículo 100 de la referida Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que asimismo, con relación a las consideraciones vertidas por el recurrente, corresponde señalar que el cargo de Auditor Interno no tiene estabilidad, conforme lo prescribe el artículo 102 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en el cual asimismo se faculta al Síndico General de la Nación para remover a los Auditores Internos.

Que en consecuencia, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 195/18 no constituye un acto arbitrario o ilegal, sino que fue dictada en uso de competencias legamente asignadas al Síndico General de la Nación, previa evaluación técnica emitida por el área sustantiva competente, en ejercicio de la responsabilidad de supervisión de las Unidades de Auditoría Interna.

Que finalmente, en lo que hace a las consideraciones que el impugnante efectúa con relación a la licencia médica que solicitara, se advierte que el acto impugnado se limita a señalar el vacío en las actividades de control que se derivaron de tal pedido, por cuanto la Unidad de Auditoría Interna era unipersonal, de modo que ante la ausencia de su titular, quedaban inactivas las tareas propias de esa área; ello sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas legales relativas a la relación laboral del Doctor LAURO con el INPROTUR vínculo al que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN resulta ajena.

Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso incoado.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico competente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por el Doctor Alejandro Ariel LAURO (D.N.l. Nº 23.701.677), contra la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 195 del 16 de noviembre de 2018, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 02/08/2019 N° 56388/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019