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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 659/2019

RESOL-2019-659-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-58621636--APN-SCPC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución conjunta M.J. y D.H. 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, Pcia. de BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Diego Carlos BENSI, tramita la IPP N° 03-00-3901-10, derivada de la 03-00-35787-01 donde se investiga la PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO Y DESAPARICION DEL CUERPO de quien en vida resultara ser Rubén Darío JEREZ, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, Pcia. de BUENOS AIRES, a cargo del Dra. Laura Inés ELÍAS.

Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos del Sr. Rubén Darío JEREZ, D.N.I. 14.396.052, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de marzo de 1961, hijo de Juan José JEREZ e Isabel Norma SUÁREZ, visto por última vez el día 25 de octubre del año 2001 en la calle Diagonal 23 entre 3 y 4 de la ciudad de Santa Teresita, Partido de la Costa, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el día 25 de octubre del año 2001, siendo aproximadamente entre las 12:30 y las 13:00 horas, autores indeterminados hasta la fecha, privaron ilegítimamente de su libertad a Rubén Darío JEREZ, para luego darle muerte en circunstancias que no se han podido esclarecer hasta la fecha, por lo cual a su vez la Fiscalía mencionada solicita se ofrezca recompensa para dar con los autores materiales del hecho.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de los autores del homicidio de quien en vida fuera Rubén Darío JEREZ, D.N.I. 14.396.052, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de marzo de 1961, hijo de Juan José JEREZ e Isabel Norma SUÁREZ.

ARTICULO 2°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos de quien en vida fuera Rubén Darío JEREZ, visto por última vez el día 25 de octubre del año 2001 en la calle Diagonal 23 entre 3 y 4 de la ciudad de Santa Teresita, Partido de la Costa, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de acceso rápido 134.

ARTICULO 4°: El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTICULO 5°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTICULO 6°: Instrúyase a las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 02/08/2019 N° 56182/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019