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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 440/2019

RESOL-2019-440-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

Visto el expediente EX-2018-05781921-APN-DDYME#MEM, la ley 26.360, el artículo 34 de la ley 26.422, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Albanesi Energía Sociedad Anónima solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos de la ley 26.360 y del artículo 34 de la ley 26.422 al proyecto de inversión Cogeneración Central Térmica Timbúes ubicado en la localidad homónima, provincia de Santa Fe.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería ha tomado la intervención correspondiente, indicando que el proyecto de generación eléctrica cumple con los requisitos de la ley 26.360 y del artículo 34 de la ley 26.422 y que puede ser declarado como Proyecto Crítico en el marco de esa normativa.

Que la Coordinación de Obras e Impuestos dependiente de la Dirección General Operativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la normativa vigente en la materia, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos legales previstos.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Calificar como Proyecto Crítico en los términos de la ley 26.360 y del artículo 34 de la ley 26.422 al proyecto de inversión Cogeneración Central Térmica Timbúes ubicado en la localidad homónima, provincia de Santa Fe, a ser ejecutado por la firma Albanesi Energía Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la firma Albanesi Energía Sociedad Anónima y al Ministerio de Producción y Trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 02/08/2019 N° 55969/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019