Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 308/2019

RESFC-2019-308-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2019-173-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN mediante el dictado de la Ley Nº 24.375.

Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.

Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades de uso público establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción, impulso y auspicio del turismo de naturaleza a lo largo de nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL, cuya promoción resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo y el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación y de las comunidades anfitrionas.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-532-APN-D#APNAC se aprobó el Tarifario Institucional, sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.

Que, por otra parte, a través de la Resolución RESFC-2019-173-APN-D#APNAC se modificó el cuadro tarifario determinado en el Artículo 18.1 del mismo, y se incorporó un nuevo cuadro tarifario que obra en el Artículo 18.6, ello de conformidad a la aprobación del “Reglamento para la Instalación, Construcción, y Uso de Muelle y Embarcaderos Deportivos en Espejos de Agua ubicados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.

Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular valor ambiental, cultural y turístico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 113/2019, se procedió a incorporar las nuevas Categorías de Guías -Guía de Trekking en Sierra, Guía de Montaña, Guía de Esquí de Montaña - al presente Tarifario.

Que asimismo y en función a las actividades desarrolladas en las Áreas Protegidas se procedió a incorporar el ítem tarifario para la actividad de “EXCURSIONES DE SAFARI FOTOGRÁFICO”.

Que, a fin de una correcta previsión presupuestaria, y con el objeto de efectuar la actualización tarifaria para todos los rubros, se ha estimado conveniente utilizar como referencia el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) según los datos publicados desde la última actualización vigente, en el mes de octubre de 2018 hasta junio de 2019.

Que mediante nota NO-2019-68217620-APN-DNIN#APNAC, la Dirección Nacional de Infraestructura, en su IF- 2019-68215166-APN-DNIN#APNAC, determinó la actualización de los Derechos de Edificación y Extracción de Áridos.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura y Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones RESFC-2018-532-APN-D#APNAC y RESFC-2019-173-APN-D#APNAC, a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que luce como Anexo IF-2019- 68446864 -APN-DC#APNAC que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos periodos se inician a partir de la aprobación del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2019 N° 56259/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019