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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 94/2019

RESOL-2019-94-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06507064- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como calzado, declarados como originarios de MALASIA y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6402.99.90, 6403.91.90, 6403.99.90 y 6404.19.00.

Que por medio de la Resolución N° 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA TREINTA Y OCHO (U$S 13,38) por par.

Que la medida antidumping señalada fue renovada, manteniéndose vigentes los derechos fijados por la Resolución N° 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, mediante la Resolución N° 1.859 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un plazo adicional de CINCO (5) años.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12, declarado como originario de MALASIA, clasificado en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior, contemplado en el Artículo 2° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, refleja a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de los derechos antidumping establecidos para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzados originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que disminuyeron sustancialmente las importaciones de calzado desde dicho país y aumentaron en forma considerable las importaciones declaradas como originarias de MALASIA.

Que el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió con fecha 24 de agosto de 2011 la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 11 001 IC04 061668 Z de fecha 1 de abril de 2011, contemplada en el Artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la ex Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó mediante la Nota Nº 229 de fecha 26 de agosto de 2011 a la firma importadora WINTER ZERO S.A., la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen suscripto con carácter de declaración jurada por el fabricante o exportador, en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, conforme lo estipulado en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que luego de sucesivas prórrogas, habiendo transcurrido TRESCIENTOS TREINTA (330) días desde la fecha de notificación de la nota mencionada, mediante la Nota N° 2320 de fecha 25 de julio de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se comunicó a la firma WINTER ZERO S.A. que se daba por no presentado el citado cuestionario.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados. Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de política comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las mercaderías bajo proceso de verificación”.

Que, no obstante lo señalado y atento lo dispuesto por el Artículo 14° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 230 de fecha 28 de agosto de 2011, la ex Área de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que requiriera a la Autoridad Gubernamental competente, por intermedio del Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA, información relativa a los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° KLMCC 00966, emitido el día 22 de febrero de 2011 por la KUALA LUMPUR MALAY CHAMBER OF COMMERCE, así como información relativa al proceso productivo involucrado y al productor/exportador en cuestión (SWEET MELODY INDUSTRY).

Que, no habiéndose recibido respuesta por parte del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se reiteró y amplió lo oportunamente solicitado mediante la Nota N° 2336 de fecha 30 de julio de 2012 a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES. Asimismo, ante una nueva falta de respuesta, el día 9 de mayo de 2013, se reiteró el requerimiento mediante la Nota N° 914 de la citada Secretaría.

Que mediante Nota N° 549 de fecha 11 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR la información recabada por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.

Que, dado que la información recibida mediante la referida Nota N° 549/13 sólo cubría DOS (2) de los ONCE (11) puntos solicitados, el día 4 de febrero de 2014 se envió una nueva Nota N° 40/14 a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, solicitando la información faltante. Asimismo, ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud mediante Nota N° 101 de fecha 18 de abril de 2016, sin recibir respuesta a ninguna de las notas mencionadas.

Que en definitiva se corrobora, en el presente Proceso de Verificación de Origen No Preferencial, tanto una falta de presentación del Cuestionario de Verificación de Origen requerido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como una insuficiente información complementaria, considerando que por la presente media corresponde el desconocimiento del origen declarado.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente procedimiento la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los productos identificados como calzado, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6402.99.90, 6403.91.90, 6403.99.90 y 6404.19.00., exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, importadas por la empresa WINTER ZERO S.A., Despacho de Importación Nº 11 001 IC04 061668 Z de fecha 1 de abril de 2011, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos de dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de MALASIA, en los que conste como exportadora la firma SWEET MELODY INDUSTRY de MALASIA.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de calzado clasificado en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6402.99.90, 6403.91.90, 6403.99.90 y 6404.19.00, en las que conste como exportadora la empresa SWEET MELODY INDUSTRY de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 02/08/2019 N° 56206/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019