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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 357/2019

RESOL-2019-357-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-36477703- -APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2018-16 -APN-MA de fecha 22 de febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios, fijados a través de la Resolución Nº RESOL-2018-16- APN-MA de fecha 22 de febrero de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.

Que además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el precitado Instituto Nacional.

Que el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 aprobado por la Ley N° 27.467 contempla su financiamiento con recursos propios.

Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 456 de fecha 8 de junio de 2000, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-09874837-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-09874948-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2019-09875029-APN-INV#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de publicada en el Boletín Oficial, quedando derogada desde dicha fecha la Resolución Nº RESOL-2018-16- APN-MA de fecha 22 de febrero de 2018 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente medida, o aquella que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2019 N° 56202/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019