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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 22/2019

DI-2019-22-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-62401215-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia, de uso obligatorio conforme los términos de la RESOL-2018-115-APN-SGM#JGM.

Que por Resolución 197-E/2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y condiciones de uso del “CONTRAT.AR” y los procedimientos de registro y autenticación de los usuarios de los constructores y de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.

Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que, asimismo, por el artículo 11 del citado Decreto N° 1169/18 se incorporaron al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el apartado IV BIS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los objetivos de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que entre dichos objetivos se destaca el de elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, y en esta instancia, resulta necesario aprobar el pliego único de bases y condiciones generales para las contrataciones de obras públicas.

Que en la elaboración del referido Pliego han participado diversas áreas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL afines en la materia, las que han aportado su experiencia y práctica, herramientas que coadyuvaron a la confección de un documento superador y consensuado en materia de obra pública.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas que como Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM), forma parte integrante de la presente y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”.

ARTÍCULO 2º.- El pliego aprobado por el artículo 1º de la presente medida deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos relativos a obras públicas que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a desde el día 1º de septiembre de 2019 y será de aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen o convoquen.

ARTÍCULO 4º.- Invítese al PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN a implementar, en sus respectivas Jurisdicciones la utilización del Pliego que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2019 N° 56278/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019