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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 100/2019

RESOL-2019-100-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO el EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que en el orden N° 7 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que en ambos acuerdos pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos.

Que las partes acreditaron su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme considerando Quinto de la DISPOSICIÓN DI 2018 143 APN DNRYRT#MT, ha suscripto el Acuerdo homologado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL 2018 126 APN SECT#MT y en consecuencia, ha sido legitimada por esta Autoridad de aplicación para asumir la representación de un sector empresarial en dicho acto administrativo

Que en relación a la oposición formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, se advierte que el texto convencional fue celebrado en forma directa por las partes y presentado luego por las mismas para su ulterior homologación. Sin perjuicio de ello , en el mismo se encuentra expresada la voluntad de la mayoría en el seno de la representación empresaria motivo por el cual se entiende que se encuentran cumplidos los términos de las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3 EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 7 EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos agregados en los Ordenes N° 3 y 7 del EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2019 N° 50429/19 v. 02/08/2019

Fecha de publicación 02/08/2019