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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 15/2019

RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el expediente EX-2019-53683943-APN-DGAS#JGM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 1060/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que según el artículo 27 de la mencionada ley, la administración, gestión y control se realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que se define al Espectro Radioeléctrico en el Anexo IV del Decreto N° 764/2000 como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.”.

Que con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Gobierno Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

Que para alcanzar este compromiso es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que el Decreto Nº 764/2000, en relación al espectro radioeléctrico, destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que en este sentido, el Decreto N° 764/2000, expresa que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017 estableció que el ex Ministerio de Modernización, hoy Secretaría de Gobierno de Modernización, elaborará un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio.

Que según lo establece el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al señor Secretario de Gobierno en la interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones.

Que el mencionado decreto establece, entre los objetivos de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia y promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico tendientes a la universalización de Internet y los servicios móviles.

Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo del cual nuestro país es parte en virtud de las Leyes 24.848 y 27.026, sugiere a los Estados Miembros, en su Recomendación UIT-R SM.1133, la utilización del espectro por servicios definidos en acepción amplia, a fin de aumentar la flexibilidad de las atribuciones, prestando especial atención a los pertinentes factores técnicos y de explotación de dicho recurso.

Que analizando el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de países como Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Reino Unido armoniza sus atribuciones siguiendo las directrices de la UIT para su respectiva Región.

Que distintos países de América han realizado procesos de análisis y planificación de atribución del espectro radioeléctrico para diseñar y proponer la actualización de sus cuadros de atribuciones.

Que, en este sentido, Chile, Gran Bretaña, México, Perú y Estados Unidos han adoptado el modelo de consulta pública para recabar opiniones de actores del sector TIC respecto a la propuesta de nuevas atribuciones del espectro radioeléctrico.

Que en tal sentido y bajo la premisa de que es fundamental la gestión eficiente del espectro radioeléctrico para obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este recurso, es que la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encomendó una consultoría para desarrollar el proyecto “Asistencia Técnica a la SeTIC del MMOD para el planeamiento de una gestión eficiente del espectro radioeléctrico y la elaboración de un plan plurianual de espectro radioeléctrico para Servicios de Comunicaciones Móviles”.

Que en base a la consultoría reseñada, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboró el “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, con la finalidad de exponer los antecedentes principales y el escenario general relativo a las bandas de frecuencias de interés para el desarrollo de servicios móviles.

Que por otra parte esta Secretaria generó el documento “CONSULTA PÚBLICA – Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, con el objetivo de plantear una serie de preguntas destinadas a relevar el escenario actual y los principales desafíos y necesidades de espectro en Argentina, particularmente para IMT.

Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos actores sobre el documento referido.

Que por lo tanto se considera conveniente habilitar un espacio para la participación ciudadana en el marco de lo dispuesto por la Resolución SC N° 57/1996 en su Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, a fin de recibir comentarios y aportes respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, que como Anexo I [IF-2019-69404723-APN-STIYC#JGM] forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Incorpórase como Anexo II [IF-2019-57557247-APN-SSR#JGM] de la presente, el “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”.

ARTICULO 3°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta y al “Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina” ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 4°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 56712/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019