SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 920/2019
RESOL-2019-920-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-26706975- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 26 julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria.
Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, aprueba el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal y fija las exigencias que deben cumplir los establecimientos faenadores y elaboradores, así como los productos derivados de los mismos.
Que atento a la estrategia fijada por este Servicio Nacional, resulta necesario fijar mecanismos para la actualización permanente de normas, adaptándose a la nueva realidad de la agroindustria de la REPÚBLICA ARGENTINA y del comercio internacional.
Que por el Artículo 1º del Decreto N° 815 de 26 julio de 1999, se establece el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que, asimismo, por el Artículo 13 de dicho decreto se estatuyen las facultades y obligaciones en materia alimentaria del citado Servicio Nacional.
Que los avances tecnológicos han permitido la incorporación de técnicas y el desarrollo de nuevos productos en la industria cárnica, haciendo necesario que se regule su elaboración y comercialización.
Que el rotulado es el medio que permite al consumidor conocer los ingredientes y composición de los alimentos que ingiere, por lo que procede regularlo para los nuevos productos que se elaboran con modificaciones tecnológicas, con el fin de asegurar que el consumidor pueda discernir eficazmente dentro de los que se ofrecen en el mercado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo XIX. Numeral 19.20. Se incorporan los Numerales 19.20, 19.20.1, 19.20.2, 19.20.3, 19.20.4, 19.20.4.1, 19.20.4.2, 19.20.5, 19. 20.5.1 y 19.20.6 al Capítulo XIX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo I (IF-2019-69140108-APN-DNIYCA#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Capítulo XX. Numeral 20.8.3. Se incorpora el Numeral 20.8.3 al Capítulo XX del referido Reglamento, que como Anexo II (IF-2019-69140134-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 56859/19 v. 06/08/2019
Fecha de publicación 06/08/2019