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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 923/2019

RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA; 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo estatuido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se estableció que para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, será expresado en Unidades Retributivas (UR), reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que, del mismo modo, se estatuyó que el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos será de NUEVE (9) Unidades Retributivas y que a dicho valor se le adicionarán los porcentuales en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, incluyendo la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, conforme la normativa de aplicación.

Que, además, por la mentada Resolución N° 347/19 se determinó que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debía instrumentar los mecanismos de liquidación de dichos servicios.

Que, asimismo, resulta necesario dejar establecido que el tope máximo de las horas mensuales por servicios extraordinarios requeridos que podrán realizarse es de hasta CIENTO OCHENTA (180) horas por agente.

Que, igualmente, en la citada Resolución N° 347/19 se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que revistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, siendo el valor de cada módulo el equivalente a NUEVE (9) Unidades Retributivas.

Que, en ese sentido, cabe señalar que el trámite urgente reduce su tiempo de gestión dentro de un período máximo definido, siempre inferior al definido como normal, en el cual este Servicio Nacional está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado, habiendo cumplimentado las formalidades procedimentales para darlo por finalizado, considerándose entregado.

Que, de igual manera, se destaca que la culminación de un trámite urgente no significa una contestación positiva de la Administración, sino que se centra en la velocidad de obtención de la respuesta, cuyo requerimiento en un tiempo inferior al de gestión normal es procurado por el usuario.

Que constituye un objetivo de este Organismo, fortalecer la relación con sus usuarios, para lo cual es menester desarrollar mecanismos que incrementen la transparencia de su gestión.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un cuerpo normativo consolidado acerca de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que, por lo manifestado precedentemente, procede abrogar las Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial y aquellas que revistan el carácter de urgente, se sujetarán a las pautas establecidas en el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) del presente acto, conforme a los valores y conceptos previstos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- El valor total por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos y el valor total por módulo en concepto de trámite urgente será de NUEVE (9) Unidades Retributivas, que expresado en moneda corriente al mes de agosto de 2019 asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 591.-), incluyendo los porcentuales en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que corresponden sobre las remuneraciones del personal, y la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 347/19.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la distribución del valor por hora previsto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial:

A) Profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere. CUATRO (4) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 263.-).

B) Auxiliar de las Categorías Profesional, Técnico, Asistente Técnico y Administrativo que realicen tareas independientes. DOS (2) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131.-).

C) Del Agrupamiento Administrativo que realice tareas de cooperación y apoyo para la funcionalidad a que el servicio se refiere. TRES (3) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 197.-).

ARTÍCULO 4°.- Para el cobro de los servicios extraordinarios requeridos por particulares, en virtud de la distribución establecida por categorías en el artículo precedente, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo a la naturaleza del servicio solicitado, podrá ser necesaria la intervención de Categorías A) o B), individualmente, o ambas. Para el cálculo del monto resultante se deja establecido que por cada Categoría A) y/o B), se deberá cobrar una C).

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que el tope máximo de las horas mensuales por servicios extraordinarios requeridos es de CIENTO OCHENTA (180) horas por agente, tanto de la Categoría A) como de la Categoría B) detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La Unidad Presidencia impartirá las directivas para que las áreas competentes de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, apliquen los mecanismos de percepción y liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares acorde a las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, así como también de su conversión a pesos conforme la actualización del valor de la Unidad Retributiva.

ARTÍCULO 7°.- Abroganse las Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 56860/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019