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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 479/2019

RESOL-2019-479-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62547361-APN-SSTA#MTR, los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus normas complementarias y concordantes, N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, las Resoluciones Nº 608 de fecha 1º de agosto de 2006, Nº 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y Nº 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, modificada por las Resoluciones Nº 181 de fecha 23 de agosto de 2010, Nº 976 de fecha 20 de diciembre de 2012 y Nº 1082 de fecha 11 de septiembre de 2013 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 495 de fecha 29 de noviembre de 2016, Nº 718 de fecha 25 de agosto de 2017 y Nº 723 de fecha 16 de agosto de 2018 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus complementarias Resoluciones Nº 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, Nº 926 de fecha 10 de junio de 2015, Nº 1553 de fecha 19 de agosto de 2015 y Nº 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 39 de fecha 10 de agosto de 2016 y Nº 183 de fecha 9 de noviembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, y se brindó el marco para la instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y la consolidación de servicios, estableciendo un mecanismo de determinación de la tarifa de referencia de los servicios, mediante la aplicación de una banda tarifaria.

Que mediante el artículo 6° del decreto citado precedentemente se aprobaron las “Normas y Características Generales Relativas a la Recategorización de los Vehículos ya la Aplicación de Bandas Tarifarias de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se desarrolla en todo el Territorio de la Nación”, y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de autoridad de aplicación, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nº 608 de fecha 1° de agosto de 2006, Nº 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y Nº 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/2002.

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por las Resoluciones Nº 181 de fecha 23 de agosto de 2010, Nº 976 de fecha 20 de diciembre de 2012 y Nº 1082 de fecha 11 de septiembre de 2013, todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 495 de fecha 29 de noviembre de 2016, Nº 718 de fecha 25 de agosto de 2017 y Nº 723 de fecha 16 de agosto de 2018 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus complementarias Resoluciones Nº 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, Nº 926 de fecha 10 de junio de 2015, Nº 1553 de fecha 19 de agosto de 2015 y Nº 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 39 de fecha 10 de agosto de 2016 y Nº 183 de fecha 9 de noviembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de la mentada Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Qué asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el procedimiento que como ANEXO II forma parte integrante del citado acto.

Que a través de la Resolución N° 495 de fecha 29 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución N°257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo los factores de estacionalidad como un valor a considerar en el cálculo tarifario en períodos estacionales.

Que por otro lado, la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificó el artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, instruyendo a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el Factor de corrección de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que resulta necesario mencionar que mediante la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie (GDE IF-2018-10013939-APN-SECCI#JGM) y II (GDE IF-2018-10015692-APN-SECCI#JGM) forman parte integrante de la misma.

Que atento el cambio en la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta procedente modificar el artículo 3° de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, y en virtud del mandato establecido por la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dio cumplimiento a lo instruido por el artículo 3° de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, proponiendo nuevos valores para el Factor de corrección de Estacionalidad a aplicar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizó las condiciones actuales del comportamiento de la variación estacional de las tarifas aplicadas a los servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, determinado que el factor de corrección de estacionalidad debe ser modificado, habida cuenta que las condiciones de competencia en los servicios de larga distancia han variado en gran medida desde que se aprobó el actual mecanismo de determinación tarifaria.

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario incorporar elementos que permitan flexibilizar el nivel de las tarifas en aquellos períodos en los que la competencia así lo permite, generando mejoras en la oferta de los servicios.

Que por otra parte, atendiendo a que los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional compiten con otros de similares características que operan en las jurisdicciones provinciales, resulta conveniente disminuir las diferencias entre los valores máximo y mínimo del factor de corrección de estacionalidad, ya que los regímenes tarifarios provinciales en general no lo contienen, lo que genera diferencias muy marcadas entre las tarifas de las distintas jurisdicciones.

Que en consecuencia, resulta pertinente sustituir el inciso e) “Factor de Estacionalidad” del punto I “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

Art. 3º - Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Factor de corrección de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Asimismo, instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso e) del apartado I. “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

e) Factor de corrección de Estacionalidad

Representa el valor a considerar sólo en períodos estacionales que afectan la base tarifaria. El mismo quedará determinado de acuerdo a la tabla siguiente, y será revisado trimestralmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de considerar su adecuación; ello así, hasta tanto los estudios permanentes de la demanda determinen el comportamiento real de la variación estacional y el mismo se irá especificando en función del comportamiento del consumo que determina la estacionalidad. Superado el momento en el que se verifique el pico de demanda, las empresas deberán retrotraer la tarifa a la existente previamente a la aplicación del factor por estacionalidad.

Determinación del Factor de corrección de Estacionalidad (Fe):

MesFe
Enero1,60
Febrero1,60
Marzo1,60
Abril1,40
Mayo1,40
Junio1,40
Julio1,40
Agosto1,40
Septiembre1,40
Octubre1,40
Noviembre1,40
Diciembre1,60
Picos de demanda estacionales derivados de períodos vacacionales o fines de semana largos1,60

Para el caso de períodos vacacionales o fines de semana largo, serán considerados como período de aplicación del factor, desde los DOS (2) días previos al inicio de los mismos y hasta los DOS (2) días posteriores a la finalización de los mismos.

Entiéndase por períodos vacacionales a las temporadas de receso escolar de invierno que establezcan las respectivas jurisdicciones. El factor de estacionalidad podrá aplicarse incluso cuando al menos la jurisdicción de origen o de destino del viaje se encuentre en receso escolar.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/08/2019 N° 56861/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019