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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 196/2019

RESOL-2019-196-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54019068-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; la Resolución Nº RESOL-2018-255-ANSES-ANSES de fecha 18 de diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “CAMYEN S.E.” (C.U.I.T. 30-71245156-0).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-255-ANSES-ANSES (orden 34), de fecha 18 de diciembre de 2018, se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el considerando precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 17 de enero de 2019, conforme la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-19746452-ANSES- DAFYD#ANSES (orden 39).

Que por documento N° IF-2019-12074411-ANSES-JRNO#ANSES (orden 40) se incorporó presentación de la apoderada de “CAMYEN S.E.” de fecha 21 de febrero de 2019, quien interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser un tipo societario regulado por la Leyes 20.705 y 19.550, por lo que su regulación es de derecho privado.

Que por otro lado, argumentó que la relación laboral de los empleados de “CAMYEN S.E.” se encuadra en el marco de los Convenios Colectivos N° 130/75 y N° 38/89 y por la Ley N° 20.744, lo que significa que siendo sus trabajadores remunerados en relación de dependencia de la actividad privada, tal como lo requiere el artículo 1° de la Ley N° 24.714, no existe justificación jurídica para excluir a CAMYEN S.E. del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que asimismo, solicitó formalmente la suspensión del acto administrativo hasta la resolución del recurso jerárquico presentado.

Que mediante la Providencia N° PV-2019-21025967-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 44), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, señalando, en primer lugar, que el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa resulta ser extemporáneo a los fines de su tratamiento, toda vez que ha sido presentado luego del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la Resolución N° RESOL-2018-255-ANSES-ANSES, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 84 del Decreto Nº 1759/72.

Que en lo que hace a los fundamentos de dicho recurso, el área resaltó que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, todo lo cual conlleva a entender que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.

Que por lo expuesto, concluyó que el recurso de reconsideración presentado por la empresa “CAMYEN S.E.” (CUIT 30-71245156-0), contra la Resolución N° RESOL-2018-255-ANSES-ANSES, merece ser desestimado.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó intervención mediante el Dictamen N° IF-2019- 36540623-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 49), señalando que, según consta en el orden 44, el acto administrativo impugnado ha sido notificado fehacientemente a la empresa en fecha 17 de enero de 2019, y CAMYEN S.E. presentó formalmente recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución aludida, en fecha 21 de febrero de 2019, por lo que cabe concluir que el referido remedio resultó extemporáneo, por haber sido articulado cuando ya habían transcurrido los diez (10) días a que alude el artículo 84 del Decreto N ° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en virtud de lo expuesto, el servicio jurídico propicia rechazar, por extemporáneo, el referido recurso de reconsideración.

Que por otra parte, señaló que el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por “CAMYEN S.E.” resulta improcedente, en tanto la resolución impugnada ha sido emanada de la autoridad superior de ANSES, de modo que, contra sus decisiones, sólo cabría la interposición del recurso de alzada previsto por el artículo 94 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que el servicio jurídico del Organismo tomó nueva intervención mediante el Dictamen N° IF-2019- 42687079-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 63).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-255-ANSES-ANSES.

Que corresponde hacer saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual, podrá interponer el recurso de alzada ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 dela Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por “CAMYEN S.E.” (C.U.I.T. 30-71245156-0) contra la Resolución Nº RESOL-2018-255-ANSES-ANSES, de fecha 18 de diciembre de 2018, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº RESOL-2018-255-ANSES-ANSES, de fecha 18 de diciembre de 2018.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso administrativo de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 06/08/2019 N° 56739/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019