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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 197/2019

RESOL-2019-197-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-56405049-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 (T.O.2018) y complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renovación de los convenios vigentes entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y las entidades detalladas en el ANEXO I identificado como IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES, en el marco del “Sistema de Descuento a Favor de Terceras Entidades” regulado por la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018), modificatorias y complementarias.

Que mediante documento N° IF-2019-56946412-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que atento que la documentación presentada por la entidades detalladas en el ANEXO I identificado como IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES, se ajusta a lo estipulado en la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018), se considera pertinente propiciar la firma de un nuevo convenio entre esta Administración Nacional de la Seguridad Social y dichas Entidades.

Que mediante documento N° IF-2019-69091586-ANSES-UCAO#ANSES la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo sostuvo que con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de “e@descuentos”, corresponde instruir a la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, para que efectúe la comunicación establecida por el artículo 47º de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O 2018) a efectos de la suscripción de los Convenios por parte de las Entidades.

Que asimismo el área agregó que a efectos de cumplimentar con los principios de transparencia y publicidad de la presente operatoria, corresponde instruir a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen todas las acciones necesarias tendientes al cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17° de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos allí requeridos.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictámenes Nº IF-2019-06978577-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17248160-ANSES- DGEAJ#ANSES, IF-2019-17190562-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17003340-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17322559-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17323052-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17323817-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17324373-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21925172-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21555939-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21556126-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21556346-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21924784-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21924893-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21925021-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38369307-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38369640-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38508485-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38508151-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38507798-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38507338-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-39647473-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-39647612-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-40024106-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-40782725-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-39506010-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-50336697-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51143207-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51128326-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51127280-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51125592-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51124336-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51122111-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51119132-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51115081-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51114191-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51113204-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51582462-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51102592-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-52025789-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2019-65167991-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la suscripción de los Convenios conforme el modelo que como ANEXO II (IF- 2019-68699387-ANSES-DGMGP#ANSES) y que forma parte integrante de la presente entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Entidades detalladas en el Anexo I (IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES) que forma parte de la presente, por los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo la suscripción de los Convenios mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, en nombre y representación de esta Administración, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 47° de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018).

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen todas las acciones necesarias tendientes al cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17° de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener actualizados los datos allí requeridos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 56742/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019