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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 209/2019

ACTA N° 1584

Expediente EX-2019-03954049- -APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 DE AGOSTO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A. para vincular al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) un nuevo parque solar fotovoltaico denominado Parque Solar Fotovoltaico Cerros del Sol (PSCS) de 5,2 MW en las redes de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), que actúa en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1. 5.- EDESAL S.A. y PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A. deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 6.- La empresa PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 7.- La empresa PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A. al momento de la efectiva conexión del Parque Solar Fotovoltaico Cerros del Sol, de 5,2 MW, en las redes de la EDESAL S.A., deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 8.- Notifíquese a PROMOTORA DE ENERGIA SOLAR S.A., a EDESAL S.A., al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, a CAMMESA y a la COMISION REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SAN LUIS. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 06/08/2019 N° 56682/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019