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MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 91/2019

DI-2019-91-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

Visto el expediente EX-2018-56478734-APN-DGDOMEN#MHA y sus expedientes asociados EX-2019-63943403-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-64005785-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-64031082-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-64381427-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-66605359-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-65255237-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-65404053-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, los decretos 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 del 21 de julio de 2016, las resoluciones 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) y 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y la disposición 84 del 12 de julio de 2019 (DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA) de esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido régimen.

Que mediante la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la resolución 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (el Pliego) que como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprobó por el artículo 2° de la resolución 100/2018, con las modificaciones introducidas por el anexo I (IF-2019-13981331-APNDNER#MHA) de la resolución 90/2019.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que la Potencia Requerida total a adjudicar en la citada convocatoria es de cuatrocientos megavatios (400 MW), distribuida por tecnología y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Pliego.

Que la Potencia Requerida total se distribuye en trescientos cincuenta megavatios (350 MW) para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, en conjunto; veinticinco megavatios (25 MW) para la tecnología Biomasa; diez megavatios (10 MW) para la tecnología Biogás; diez megavatios (10 MW) para la tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) y cinco megavatios (5 MW) para la tecnología Biogás de Relleno Sanitario.

Que a su vez se estableció una distribución por Región para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, en conjunto, identificando siete (7) regiones, con sus respectivos cupos, más un cupo por provincia.

Que por el artículo 3.6 del Pliego se establecieron los siguientes Precios Máximos por megavatio hora para las distintas tecnologías: sesenta dólares estadounidenses (60 USD/MWh) para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, ciento diez dólares estadounidenses (110 USD/MWh) para la tecnología Biomasa, ciento sesenta dólares estadounidenses (160 USD/MWh) para la tecnología Biogás, ciento treinta dólares estadounidenses (130 USD/MWh) para la tecnología Biogás de Relleno Sanitario y ciento cinco dólares estadounidenses (105 USD/MWh) para la tecnología PAH.

Que en el marco de la mencionada convocatoria, el 30 de mayo de 2019 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las cincuenta y seis (56) ofertas presentadas, por un total de trescientos cincuenta y uno coma noventa y siete megavatios (351,97 MW) de potencia ofertados.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta subsecretaría dictó la disposición 84 del 12 de julio de 2019 (DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA) por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el anexo I (DI-2019-62035040-APN-DNER#MHA) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.

Que por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego que se detallan en los respectivos informes individuales, se descalificaron cuatro (4) ofertas, por considerarlas inadmisibles al presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Pliego, de conformidad con las observaciones contenidas en el Informe Técnico IF-2019-62059313-APN-DNER#MHA.

Que el oferente Alejandro Alfredo Carrera (M.I. N° 10.923.704) interpuso un recurso jerárquico en los términos de los artículos 89 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017, contra la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto “PAH Korrika” (ID: PAH-3700), en trámite en el expediente EX-2019-67411359-APN-DGDOMEN#MHA.

Que la oferente Prosal S.A. impugnó la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto “C.T. Ingenio San Isidro” (ID: BM-3402), actuaciones que tramitan en el expediente EX-2019-63943403-APN-DGDOMEN#MHA, con ampliación de fundamentos en el expediente EX-2019-65404053-APN-DGDOMEN#MHA.

Que la oferente Ledesma S.A.A.I. presentó un recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, contra la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto “C.T. Ledesma Bioenergía” (ID: BM3401), en trámite en los expedientes EX-2019-64005785-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-65255237-APN-DGDOMEN#MHA.

Que el recurso jerárquico interpuesto por el oferente Alejandro Alfredo Carrera fue rechazado por la resolución 442 del 1° de agosto de 2019 (RESOL-2019-442-APN-SGE#MHA), de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

Que la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de esta Subsecretaría emitió su opinión en relación con las impugnaciones planteadas por Prosal S.A. y por Ledesma S.A.A.I., mediante los Informes Técnicos IF-2019-68215161-APN-DNER#MHA (EX-2019-65404053-APN-DGDOMEN#MHA) e IF2019-68230425-APN-DNER#MHA (EX-2019-65255237-APN-DGDOMEN#MHA), respectivamente, concluyendo en ambos casos –en términos que esta subsecretaría comparte y se dan por reproducidos– que la descalificación de las ofertas respectivas decidida por la disposición 84/2019 es válida, motivo por el cual corresponde rechazar ambos planteos.

Que los planteos mencionados en el párrafo anterior deben resolverse en este acto, disponiendo su rechazo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el punto 19.1 del Pliego y sus circulares, el 22 de junio de 2019, CAMMESA, mediante la nota P-50361-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas, obrante en el expediente EX-2019-66605359-APN-DGDOMEN#MHA.

Que de acuerdo con la metodología establecida en el Pliego, CAMMESA verificó que no se recibieron ofertas con Precio Ofertado superior al Precio Máximo de Adjudicación establecido para cada tecnología y para las ofertas de las tecnologías Biomasa, Biogás de Relleno Sanitario, Biogás y PAH calculó el Precio Ofertado Ajustado en función del Precio Ofertado para cada proyecto menos el Diferencial por Desplazamiento de Generación Forzada para aquellos proyectos que, en su presentación, demostraron la sustitución o desplazamiento de generación térmica con combustibles fósiles (excepto gas natural).

Que el orden de mérito individual para las tecnologías Biomasa, Biogás de Relleno Sanitario, Biogás y PAH, se realizó en función del Precio Ofertado Ajustado creciente, mientras que el orden de mérito conjunto para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica se realizó en función del Precio Ofertado creciente, teniendo en cuenta, en cada caso, las condiciones de empate y desempate previstas en los artículos 18.2 y 18.3 del Pliego, respectivamente.

Que para realizar el desempate se consideró el mayor porcentaje de Componente Nacional Declarado (CND) y, en segunda instancia, la menor solicitud de beneficios fiscales por megavatio sin computar el monto correspondiente al Certificado Fiscal, en las condiciones previstas en el Pliego.

Que aquellas ofertas que no pudieron dirimir su situación de empate por el método descrito, debieron resolverlo por sorteo, el que se realizó en las oficinas de CAMMESA el viernes 19 de julio a las 16:00 hs., en un acto realizado frente a escribano público y con la presencia de los oferentes involucrados, que fueron invitados al efecto.

Que en función del orden de mérito establecido, CAMMESA obtuvo un orden de preadjudicación, considerando los cupos por Región y de Potencia Requerida (MW) por tecnología establecidos en el Pliego.

Que en todos los casos se consideró que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Pliego, la Potencia Requerida por tecnología, Región y/o provincia puede incrementarse en la cantidad necesaria para asignar la última oferta a la Potencia Ofertada siempre que esta no supere la potencia máxima puesta a disposición en el vínculo de la red del correspondiente Agente Distribuidor MEM e indicada en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica.

Que CAMMESA también estableció el orden de mérito de las ofertas consideradas no preadjudicables por exceder los cupos fijados por Región y por Potencia Requerida (MW) por tecnología.

Que sobre la base de la información técnica contenida en las ofertas, CAMMESA indicó que los proyectos que se mencionan a continuación, si bien han sido calificados, resultan mutuamente excluyentes, lo que imposibilita la adjudicación de ambos por diferentes motivos: en el caso de los proyectos “PAH Tupungato II” (ID: PAH-3704) y “PAH Tupungato III” (ID: PAH-3705), por capacidad insuficiente para evacuar en forma conjunta la Potencia Ofertada según consta en el valor de “Punto de Entrega (Máxima Capacidad Área de Influencia en MW)” consignado en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y en el caso de los proyectos “PS Mendoza Norte” (ID: SFV-3213) y “PS Capdeville - Las Heras” (ID: SFV-3214), por no cumplir con la distancia mínima entre proyectos a adjudicar en esta convocatoria.

Que la Dirección Nacional de Energías Renovables emitió el Informe Técnico IF-2019-68246482-APNDNER#MHA, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.

Que corresponde decidir la adjudicación de esta convocatoria de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Energías Renovables, que se comparten.

Que se considera conveniente adjudicar a las ofertas al Precio Ofertado, hasta cubrir los cupos por Provincia, Región y Potencia Requerida por tecnología, con la aplicación de lo previsto en el artículo 18.6 del Pliego.

Que, por otra parte, atento a las ofertas recibidas y calificadas técnicamente, la calidad de los proyectos involucrados y el hecho de que no se ha alcanzado el objetivo de Potencia Requerida en todas las Regiones –para el caso de las tecnologías Solar Fotovoltaica y Eólica– ni para las tecnologías sin regionalizar –excepto por Biogás de Relleno Sanitario–, se considera conveniente proponer una maximización del aprovechamiento de los resultados alcanzados en esta tercera ronda del Programa RenovAr.

Que el artículo 19.6 del Pliego estipula que, en función de la evaluación de los resultados de la convocatoria y de las ofertas recibidas, la autoridad de aplicación podrá convocar a la presentación de mejoras de las ofertas respecto de los proyectos presentados y no adjudicados, por los mismos o distintos integrantes de los oferentes originalmente presentados, de acuerdo con las bases que al efecto establezca.

Que se considera conveniente ejercer la facultad conferida por el citado artículo 19.6 del Pliego, como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible las metas de participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, conforme lo establecido en las leyes 26.190 y 27.191.

Que con ese objetivo, es oportuno invitar a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) a los oferentes de las tecnologías Eólica, Solar Fotovoltaica y Biogás cuyas ofertas han sido calificadas por la disposición 84/2019, que no resulten adjudicados por esta disposición debido a los cupos por Provincia, Región y Potencia Requerida por tecnología, con excepción de las ofertas referidas a los proyectos “PAH Tupungato III” (ID: PAH-3705) y “PS Mendoza Norte” (ID: SFV-3213), debido a que son proyectos excluyentes con otros adjudicados.

Que con el fin de obtener una mejora de los precios ofertados por los oferentes invitados, resulta conveniente establecer que los precios de los contratos de las diferentes tecnologías que se celebren por quienes acepten la presente invitación se correspondan con los precios mínimos adjudicados por la tecnología respectiva, de acuerdo con lo que se decide en este acto.

Que los precios por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes acepten la invitación se establecen en cincuenta y dos coma cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (52,50 US$/MWh) para la tecnología Eólica, cincuenta y cuatro coma veintidós dólares estadounidenses por

megavatio hora (54,22 US$/MWh) para la tecnología Solar Fotovoltaica y ciento cincuenta y dos coma cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (152,50 US$/MWh) para la tecnología Biogás.

Que la Potencia Requerida para las tecnologías Solar Fotovoltaica y Eólica –en conjunto– remanente, disponible para ser cubierta por quienes acepten la invitación, es de ciento veinticuatro coma cincuenta y cinco megavatios (124,55 MW), sin distinción de Provincias ni Regiones, y para la tecnología de Biogás corresponde reasignar la Potencia Requerida remanente de las restantes tecnologías (Biomasa y PAH), por dieciséis coma treinta y siete megavatios (16,37 MW), también sin establecer distribución regional.

Que, en otro orden, es necesario rectificar el error material incurrido en el anexo I de la disposición 84/2019, en cuanto se consignaron como “Código del PDI” de las ofertas por los proyectos “PS Tinogasta Tozzi” (ID: SFV-3207) y “Biogás CT El Triunfo” (ID: BG-3505) las leyendas “Genérico Catamarca” y “Genérico Buenos Aires”, respectivamente, en lugar del código NEMO del distribuidor correspondiente, motivo por el cual en los anexos de este acto se consignan “EDECATKD” y “EDENBA1D”, asignados a “Energía de Catamarca S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Norte”, respectivamente, ambos distribuidores habilitados en los términos del artículo 3.9 del Pliego, de acuerdo con el listado de “Distribuidores Habilitados - RenovAr MiniRen/Ronda 3”, publicado por CAMMESA.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c del artículo 1° de la citada resolución 1/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en los términos de los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017, por la oferente Ledesma S.A.A.I. contra la disposición 84 del 12 de julio de 2019 de esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA) y confirmar la descalificación de la oferta “CT Ledesma Bioenergía” (ID: BM-3401).

ARTÍCULO 2°.- Encuadrar como recurso de reconsideración en los términos de los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017, y rechazar la impugnación interpuesta por la oferente Prosal S.A. contra la disposición 84/2019 y confirmar la descalificación de la oferta “CT Ingenio San Isidro” (ID: BM-3402).

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la resolución 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, a las ofertas que, para cada tecnología, se detallan en el anexo I (DI-2019-68195434-APN-DEEYRER#MHA), que integra esta disposición.

ARTÍCULO 4°.- Establecer la asignación de los ciento veinticuatro coma cincuenta y cinco megavatios (124,55 MW) remanentes de la Potencia Requerida para las tecnologías Solar Fotovoltaica y Eólica –en conjunto–, sin distinción de Provincias ni Regiones, y la reasignación para la tecnología de Biogás de los dieciséis coma treinta y siete megavatios (16,37 MW) remanentes de la Potencia Requerida de las tecnologías Biomasa y Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos, sin distinción de Provincias ni Regiones, a los efectos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5°.- Invitar a los oferentes de las ofertas calificadas por la disposición 84/2019, que no resultaron adjudicados por el artículo 3° de esta disposición, que se individualizan en el anexo II (DI-2019-68191137-APN-DEEYRER#MHA) que integra este acto, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) el precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación será:

1) cincuenta y dos coma cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (52,50 US$/MWh) para la tecnología Eólica;

2) cincuenta y cuatro coma veintidós dólares estadounidenses por megavatio hora (54,22 US$/MWh) para la tecnología Solar Fotovoltaica; y

3) ciento cincuenta y dos coma cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (152,50 US$/MWh) para la tecnología Biogás.

b) los interesados deberán manifestar por escrito ante esta Subsecretaría, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación de este acto, la aceptación de la invitación y del precio correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) para que notifique esta disposición en el plazo establecido en el artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el artículo 21, conforme el modelo incorporado como anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones.

Esta Subsecretaría confeccionará y comunicará a CAMMESA el texto definitivo del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir, con la incorporación de las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Instruir al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios de la presente y con el Estado Nacional, de acuerdo con el modelo incluido como anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones.

Esta Subsecretaría confeccionará y comunicará a CAMMESA el texto definitivo de los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER a suscribir, con la incorporación de las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 8°.- Notificar esta medida a CAMMESA y al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE).

ARTÍCULO 9°.- Notificar a Prosal S.A., con copia del informe IF-2019-68215161-APN-DNER#MHA de la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de esta Subsecretaría.

ARTÍCULO 10.- Notificar a Ledesma S.A.A.I., con copia del Informe IF-2019-68230425-APNDNER#MHA de la Dirección Nacional de Energías Renovables.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 56879/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019