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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 577/2019

RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Expediente EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Expediente EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las empresas firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT, que obra en el EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT, que obra en el EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 2/5 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, 1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT que obra en el EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal y 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT que obra en el EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 54173/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019