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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 498/2019

RESOL-2019-498-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que en el marco de dicho procedimiento se celebraron distintas audiencias, y luego de una ardua negociación y con el fin de preservar las fuentes de trabajo, la empresa arriba a un acuerdo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, obrante en el orden N° 49 del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT.

Que posteriormente, en el orden N° 55 del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, las partes celebran un acta aclaratoria en relación a lo pactado en el punto 1) del acuerdo de marras.

Que las partes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical, y la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 49 del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el orden N° 55.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 49 y del acta aclaratoria obrante en el orden N° 55, ambos del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 50508/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019