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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 499/2019

RESOL-2019-499-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-31763500- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 21 y ratificado, conforme surge del orden N° 22, del EX-2018-31763500- -APN-DGD#MT.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones para el personal de supervisión conforme el detalle de los respectivos anexos abonándole a los trabajadores afectados la prestación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el orden N° 21 del EX-2018-31763500- -APN-DGD#MT, obra la nómina del personal afectado, conforme los términos del acuerdo.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa LONGVIE SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la nómina del personal afectado, que luce en el orden N° 21 EX-2018-31763500- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el acuerdo, conjuntamente con la nómina de personal, y el acta de ratificación, obrantes en el orden N° 21 y 22 del EX-2018-31763500- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 50511/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019