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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 500/2019

RESOL-2019-500-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en Visto, la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra seis acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y solicitan su homologación.

Que los acuerdos de fecha 05 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de 2018, 12 de septiembre de 2018 y 13 de septiembre de 2018 lucen agregados en el IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo de fecha 07 de noviembre de 2018 luce agregado en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el expediente de la referencia.

Que a través de los presentes se pactan suspensiones de tareas del personal para paliar la situación de crisis de la actividad productiva ante un sobrestock de vehículos disponibles en las concesionarias sumado a una nueva caída de demanda, generando un escenario comercial de exceso de vehículos fabricados contra lo requerido por el mercado, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados y que resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en cada uno de los acuerdos mencionados, obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los presentes acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 05 de septiembre de 2018, que luce agregado en las páginas 15/35 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 10 de septiembre de 2018, que luce agregado en las páginas 51/55 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 10 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las páginas 57/60 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 12 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las páginas 47/50 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 5º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 13 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las páginas 37/45 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 6º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado de fecha 07 de noviembre de 2018, que luce agregado en las páginas 15/17 del IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al registro de los Acuerdos y nóminas de personal afectados obrantes en el IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT de autos.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 10°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 50513/19 v. 06/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019