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16 de Abril de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la providencia Nº 960 se ha resuelto notificar a la COOPERATIVA DE CREDITO MONTREAL LTDA., Matrícula 32932, en el marco del Expte. Sumarial Nº 6189/2012, la siguiente disposición: “Buenos Aires, 12 de Julio de 2018. En mi carácter de Instructor Sumariante del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, notifico a ustedes que en el Expediente Nº 6189/2012, en el que se instruye el sumario a la COOPERATIVA DE CREDITO MONTREAL LTDA., Matrícula 32932, se ha dictado la providencia PV-2018-33287597-APN-CIYL#INAES, que establece: “Buenos Aires, 12 de julio de 2018. Que del acta de inspección de fs. 11/19 surge que la presentante del descargo formulado en autos Lucrecia Susana PEREZ POLLITO es la Presidente de la entidad sumariada. Por lo tanto, déjese sin efecto lo ordenado a fs. 189 y 199. Y VISTO el expediente de la referencia y CONSIDERANDO: Téngase por presentado el descargo en tiempo y forma. Atento lo manifestado en el mismo y en mi calidad de Instructor del presente sumario, DISPONGO: ARTICULO 1°: Tener por presentada a la sumariada en el carácter invocado y su domicilio legal constituido. ARTICULO 2°: En atención a las imputaciones formuladas en la resolución de instrucción del sumario y los términos que surgen del descargo, ábrase el procedimiento a prueba, conforme lo previsto en el art. 24 de la Resolución Nº 3098/98, disponiéndose las siguientes diligencias de oficio: a) agregar planilla emitida por el Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), con el detalle de todas las actuaciones referidas a la entidad. b) solicitar al Registro de Cooperativas que remita copia del Estatuto y reglamentos que se encuentran aprobados de la entidad sumariada. c) pedir a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa que informe si la sumariada se encuentra al día en cuánto a la documentación que debe presentar ante el organismo, y en caso negativo, qué sería aquello que se encontraría adeudando. ARTICULO 3°: Con el resultado de las medidas ordenadas, se evaluará la pertinencia de nuevas diligencias probatorias que resulten conducentes a los fines de valorar los hechos que motivan el presente sumario. ARTICULO 4º: Notifíquese a la sumariada en los términos del art. 41 del Decreto Nº 1752/1972. Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante –Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social”.

Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 05/08/2019 N° 56531/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 06/08/2019