Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 158/2019

RESOL-2019-158-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-45952620-APN-DCCYRL#MPYT, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios y 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado con funciones simples del período 2016 correspondiente a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Que la entidad sindical ha ejercido la veeduría que le compete, expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 9 de octubre de 2018, obrante en el expediente citado en el Visto.

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el citado Régimen, corresponde la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en los titulares de las Secretarías y en el ex Subsecretario de Coordinación del entonces citado Ministerio, la facultad de aprobar la nómina de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLIO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondientes a los períodos 2014 y subsiguientes.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, y la Resolución N° 87 de fecha 20 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado con funciones simples correspondiente al período 2016 de los agentes de la Planta Permanente de la de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se detalla en el Anexo que como IF-2019-74765652-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, conforme lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los agentes mencionados en el artículo precedente, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (Artículo 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017), o jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (Artículo 89 y ss. del mencionado Reglamento).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2019 N° 61937/19 v. 23/08/2019

Fecha de publicación 23/08/2019