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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-14265108-APN-GA#SMN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.

Que de acuerdo al N° de Orden 137 del Anexo IV del acto administrativo mencionado en el primer considerando de la presente, el agente Gustavo Roberto D’ANTIOCHIA (DNI N° 14.251.971) fue encasillado en el Agrupamiento General, Tramo Intermedio, Nivel C, Grado 11 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Gustavo Roberto D’ANTIOCHIA en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.

Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T. O. 2017).

Que el recurrente solicita ser incluido en el Agrupamiento General con Capacitación Terciaria del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ya que es egresado de la carrera de BACHILLER UNIVERSITARIO DE AVIACIÓN COMERCIAL perteneciente a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA, y comenzar a percibir en consecuencia, el correspondiente suplemento salarial.

Que el artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, establece que el Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.

Que la carrera de BACHILLER UNIVERSITARIO EN AVIACIÓN COMERCIAL impartida por la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA, tiene una duración de TRES (3) años y el título otorgado goza de reconocimiento oficial y validez nacional, a tenor de lo establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 275 del 5 de abril del 2000.

Que la GERENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, informó que la formación académica obtenida por el agente D’ANTIOCHIA es la requerida para cumplir con las nuevas tareas laborales que desarrolla desde el 1 de octubre de 2014.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó en estas actuaciones que el título de BACHILLER UNIVERSITARIO EN AVIACIÓN COMERCIAL del causante, se encuadra en la categoría de acreditación académica de pregrado, conforme a lo establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 193 del 13 de febrero de 1991.

Que en consecuencia, corresponde que se rechace la solicitud del agente D’ANTIOCHIA de ser incluido en el Agrupamiento General con Capacitación Terciaria del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el agente D’ANTIOCHIA también solicita actualización en su Grado escalafonario del 11 al 12, conforme a la antigüedad laboral oportunamente acreditada.

Que tal actualización ya se produjo por conducto de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1-E/2017 del 12 de diciembre de 2017, obrando en el N° de orden 28 del Anexo I, la actualización en el Grado escalafonario correspondiente al agente Gustavo Roberto D’ANTIOCHIA.

Que el agente D’ANTIOCHIA solicita además percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que presta.

Que conforme a lo informado por la mencionada GERENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las nuevas tareas laborales que desarrolla el agente Gustavo Roberto D’ANTIOCHIA no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas detallados en la Resolución Conjunta N° 246 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 7 de octubre de 2015, correspondiendo en consecuencia, rechazar en esta parte lo solicitado por el recurrente agente D’ANTIOCHIA.

Que además del texto del recurso presentado, el impugnante solicita continuar percibiendo los suplementos dinerarios no remunerativos y no bonificables previstos en los Decretos N° 1089 del 8 de julio de 2008 y N° 2670 del 27 de diciembre de 2012, y destinados al personal que reviste en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS aprobado por la Ley N° 20.239.

Que desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales no remunerativos y no bonificables mencionados, correspondiendo por lo tanto, rechazar la pretensión del recurrente en esta parte.

Que finalmente, el agente D’ANTIOCHIA solicita que su mayor capacitación sea considerada para futuras promociones de tramo y grado dentro del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y que se arbitren las medidas necesarias para compensar el horario de su jornada laboral.

Que tales cuestiones deberán ser planteadas y canalizadas a través de las vías administrativas correspondientes, ya que su objeto es totalmente diferente al acto administrativo que se recurre.

Que a tenor de lo dispuesto por los Decretos N° 13 del 5 de enero de 2016 y N° 801 del 5 de septiembre de 2018, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la continuadora jurídica de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.

Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado debida intervención.

Que asimismo la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS también tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Gustavo Roberto D’ANTIOCHIA (DNI N° 14.251.971) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, conforme a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que podrá interponer al presente acto Recurso Jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo - Pablo Martin Legorburu

e. 23/08/2019 N° 61924/19 v. 23/08/2019

Fecha de publicación 23/08/2019