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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 57/2019

RESFC-2019-57-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 15.094/2012 y CUDAP EXP-S01: 0000231/2019 del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 35 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 148 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de marzo de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 38 de fecha 16 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Nº 129 de fecha 28 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Marcela Patricia GARCÍA (DNI N° 13.431.564) de la planta permanente del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 35 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 148 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de marzo de 2012, por la cual se aprobó el reencasillamiento de la recurrente en el Nivel D – Grado 11 – Agrupamiento General – Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma.

Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que se cumplen todos los presupuestos para revistar en un Nivel C del SINEP, por entender que es “Encargada, entendida como responsable, de la Administración de la Secretaría del Departamento de alistamiento náutico”, lo cual considera el cargo de tres depósitos: náutica, relojería y meteorología, y los depósitos de campaña que están compuestos por material hidrográfico y oceanográfico. Agrega que “la tarea es el resguardo y provisión de estos instrumentos a todos los buques, para lo que se requiere el conocimiento de toda la aparatología requerida como instrumental náutico”.

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario que impugna la recurrente, resulta de aplicación la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 38 del 16 de marzo de 2010 –modificada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Nº 129 del 28 de octubre de 2011-, que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en otros escalafones, al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que de conformidad con la resolución referida, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, se deberán sumar los puntos asignados según las definiciones aplicables en materia de complejidad, responsabilidad y autonomía del puesto de trabajo, según el detalle descripto en la “Guía de Valoración de Puestos de Trabajo para Encasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público”, descripta en el Anexo I de la referida resolución.

Que la propuesta de asignación de nivel escalafonario se encuentra a cargo del COMITÉ DE VALORACIÓN, integrado conforme a lo establecido en el artículo 5º, del Anexo I, de la misma Resolución, que es el órgano competente para la apreciación de las circunstancias concretas de encuadramiento y de evaluación técnica del personal involucrado, en orden de aconsejar lo pertinente en cada caso específico.

Que no surgiendo de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el COMITÉ DE VALORACIÓN, ni apreciando arbitrariedad manifiesta en el proceso de evaluación desarrollado en autos, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS , ambas de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y su modificatoria Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 129/11 y por el artículo 84 de la Reglamentación a la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por Marcela Patricia GARCÍA (DNI N° 13.431.564) de la planta permanente del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 35 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 148 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu - Oscar Raúl Aguad

e. 23/08/2019 N° 62006/19 v. 23/08/2019

Fecha de publicación 23/08/2019