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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

Disposición 36/2019

DI-2019-36-APN-SSAC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

Visto el expediente EX-2019-16305979-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 24 del 23 de abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (RESOL-24-APN-SECLYA#MHA) se delegó en esta subsecretaría, las facultades previstas en el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Que resulta necesario ampliar la nómina de letrados que ejercen la representación del Estado Nacional en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esa cartera ministerial, en los términos de la ley 17.516 y del citado decreto.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley 12.954, el artículo 66 in fine de la ley 24.946 y la resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de ese Máximo Órgano Asesor.

Que a su vez, dado que distintos letrados han dejado de prestar servicios en el ámbito de esta subsecretaría, procede revocarles los apoderamientos oportunamente otorgados.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en la resolución 24 del 23 de abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (RESOL-24-APN-SECLYA#MHA) y el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a los letrados mencionados en el anexo I (IF-2019-72392924-APN-SSAC#MHA) que integra esta disposición, para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Hacienda, en los términos de la ley 17.516 y el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o 1987).

ARTÍCULO 2°.- Los letrados apoderados mediante el artículo precedente de esta disposición podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Informar a los nuevos apoderados, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4°.- Revocar los apoderamientos otorgados a los profesionales que se detallan en el anexo II (IF-2019-75175042-APN-SSAC#MHA), que integra esta disposición, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan José Galeano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2019 N° 61936/19 v. 23/08/2019

Fecha de publicación 23/08/2019