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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-19071370-APN-DCCYRL#MP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 639 de fecha 18 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019, la Resolución Conjunta N° 317 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 685 de fecha 24 de octubre de 2007 del SENASA y la Resolución Nº 389 de fecha 22 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto el señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solicitó el traslado definitivo de la señora María Elena CORREA (M.I. N° 12.961.433) con el objeto de que brinde asistencia técnica administrativa para dicha área, dada su experiencia e idoneidad.

Que resulta de aplicación el Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002, por el cual se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal”, toda vez que por la Resolución Conjunta N° 317 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 685 del SENASA, ambas de fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó la adscripción de dicha agente perteneciente a la Planta Permanente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ante la Coordinación Regional Temática Técnica, Legal y Administrativa de la Provincia de SANTA FE dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de notificación de dicho acto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 señala en su artículo 41 que se podrá disponer la afectación definitiva del Personal Permanente para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria mediante el traslado del agente, el cual estará condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador, con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones, se respete la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y se le asignen funciones acordes con su situación de revista escalafonaria.

Que al respecto, la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), señaló que corresponde que la agente mencionada sea equiparada en la Categoría Administrativa, Agrupamiento Administrativo, Grado 9, Tramo Principal, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha certificado que el cargo se encuentra informado en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019, Jurisdicción 51 – SAF 623 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha certificado que se ha dado cumplimiento a los plazos previstos en el Decreto N° 639/02, con lo cual no tiene objeción alguna a la incorporación de la agente en el cargo vacante Categoría Administrativa, Agrupamiento Administrativo, Grado 9, Tramo Principal perteneciente a la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la medida propiciada, no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente señora María Elena CORREA, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que las respectivas autoridades de las jurisdicciones involucradas han prestado conformidad a la presente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el punto 6, inciso b), del Anexo I, del Decreto N° 639/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase a partir del dictado de la presente medida, a la agente Da. María Elena CORREA (M.I. N° 12.961.433), Nivel E, Grado 14, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a un cargo vacante financiado en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Categoría Administrativa, Agrupamiento Administrativo, Grado 9, Tramo Principal, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51-03 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO -Entidad 623- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Ricardo Luis Negri

e. 27/08/2019 N° 63006/19 v. 27/08/2019

Fecha de publicación 27/08/2019