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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1753/1987

Buenos Aires, 03/11/1987

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en la XLII Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y las audiencias que se celebraran en la Cuarta Comisión de la misma en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posible presentación de peticionarios en apoyo del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, y

CONSIDERANDO

Que la intervención de peticionantes en apoyo de la posición argentina en la Organización Mundial ha contribuído en forma efectiva al mejor resultado de la política argentina en la materia, desestimando la argumentación de peticionantes cuya comparencia fuera promovida por la parte británica.

Que la activa presencia de personas que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en afirmación del reclamo argentino sobre el archipiélago y finalización de una situación colonial.

Que dichas declaraciones de malvinenses con residencia en el territorio continental argentino, además de neutralizar la percepción unilateral de los peticionarios que favorecen la posición británica, concitan una preferente atención y coadyuvan hacia mayores apoyos por la posición argentina.

Que las mencionadas personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO RES Y CULTO a formular por los medios pertinentes una invitación al señor James Douglas LEWIS, con residencia en RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Alexander Jacob BETTS, con residencia en AGUA DE ORO, CORDOBA, para su concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a efectos de considerar, aprestar y ejecutar la acción de que se hace mención en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a las personas citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Por la Dirección General de Contabilidad y Finanzas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se extenderán las órdenes de pasaje vía aérea RIO GALLEGOS-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-RIO GALLEGOS para el senior LEWIS y CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA para el señor BETTS y se les liquidará en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 98/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 195,98) diarios, teniendo en cuenta que la duración aproximada de la misión será de ONCE (11) días, con fecha probable de partida el 10 de noviembre de 1987.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio 1987.

ARTICULO 5°.- Comuníquese y Archívese. ALFONSIN

e. 28/08/2019 N° 62684/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019