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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1576/1988

Buenos Aires, 03/11/1988

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno de la Cuarta Comisión de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posible presentación de peticionarios en apoyo del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, y

CONSIDERANDO

Que la intervención de peticionantes en apoyo de la posición argentina en la Organización Mundial, ha contribuído en forma efectiva al mejor resultado de la política argentina en la materia, desestimando la argumentación de peticionantes cuya comparencia fuera promovida por la parte británica.

Que la activa presencia de personas que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en afirmación del reclamo argentino sobre el archipiélago y finalización de una situación colonial.

Que dichas declaraciones -entre ellas de malvinenses con residencia en el territorio continental argentino-, además de neutralizar la percepción unilateral de los peticionarios que favorecen la posición británica, concitan una preferente atención y coadyuvan hacia mayores apoyos por la posición argentina.

Que las personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1ro.: Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a formular por los medios pertinentes, una invitación a las señoras Susan COUTTS de MACIELLO y Bárbara MINTO de PENNISSI, ambas con residencia en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para su concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a efectos de considerar, aprestar y ejecutar la acción de que se hace mención en los considerandos del presente.

ARTICULO 2do.: El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a las personas citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3ro.: Por la Dirección General de Contabilidad y Finanzas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea MAR DEL PLATA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-MAR DEL PLATA para las señoras de MACIELLO y de PENNISSI y se les liquidará a cada una de ellas en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES CON 61/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 143,61) diarios, teniendo en cuenta que la duración aproximada de la misión será de DIEZ (10) días, con fecha probable de partida el 8 de noviembre de 1988.

ARTICULO 4to.: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio 1988.

ARTICULO 5to.: Comuníquese y archívese. ALFONSIN

e. 28/08/2019 N° 62694/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019