Edición del
21 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 420/1989

Buenos Aires, 03/08/1989

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Comité de los 24) de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS cuyas sesiones se realizarán próximamente en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO

Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina en las Naciones Unidas, es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia fuera promovida por la parte británica.

Que la presencia en dicho órgano de malvinenses residentes en el territorio continental que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios, constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre el archipiélago.

Que las personas que peticionarán tienen su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1ro.: Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a formular, por los medios pertinentes, una invitación a los señores Alexander Jacob BETTS, con residencia en Agua de Oro, Provincia de Córdoba, y James Douglas LEWIS, con residencia en Puerto Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz, para su concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los considerandos del presente.

ARTICULO 2do.: El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a las personas citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3ro.: Por la Dirección General de Contabilidad y Finanzas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA para el señor BETTS y RIO GALLEGOS-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-RIO GALLEGOS para el señor LEWIS y se les liquidará a cada uno de ellos en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 54/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 145,54) diarios, teniendo en cuenta que la duración aproximada de la misión será de SIETE (7) días, con fecha probable de partida el 10 de agosto de 1989.

ARTICULO 4to.: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio 1989.

ARTICULO 5to.: Comuníquese y archívese. MENEM

e. 28/08/2019 N° 62696/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019