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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1495/1990

Buenos Aires, 10/08/1990

VISTO el tratamiento que tiene la “Cuestión Malvinas” en el seno del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS cuyas sesiones se están realizando en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la presentación prevista para el 13 de agosto próximo de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención en dicha Organización de peticionarios en apoyo de la posición argentina es coadyuvante de la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de peticionarios cuya comparencia es promovida por la parte británica.

Que la participación de peticionarios que apoyen la posición argentina a través de declaraciones y testimonios constituye un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.

Que una de las personas que peticionarán tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a esta Capital Federal en primer término y luego hacia la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la otra reside en esta Capital Federal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a auspiciar la concurrencia a dicho Ministerio y posterior viaje a NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de los señores Alexander Jacob BETTS, con residencia en Agua de Oro, Provincia de Córdoba, y Hugo Fraser WARNEFORD-THOMSON, con residencia en esta Capital Federal, a efectos de considerar, preparar e instrumentar la acción mencionada en los considerandos del presente.

ARTICULO 2º.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se hará cargo de los gastos de alojamiento, comida y pasajes que se originen en la República y que sean inherentes al cumplimiento integral de la misión que se asigna a las personas citadas en al artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Por la Dirección General de Contabilidad y Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se extenderán las órdenes de pasajes vía aérea clase turista endosable CORDOBA-BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES-CORDOBA para el señor BETTS y BUENOS AIRES-NUEVA YORK-BUENOS AIRES para el señor WARNEFORD-THOMSON y se les liquidará a cada uno de ellos en concepto de viáticos por su desplazamiento en el exterior la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 322,98) diarios, teniendo en cuenta que la duración aproximada de la misión será de SIETE (7) días, con fecha probable de partida el 9 de agosto de 1990.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio 1990.

ARTICULO 5º.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 28/08/2019 N° 62698/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019