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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1399/1994

Buenos Aires, 11/08/1994

VISTO el Expediente N° 0030/90 - CIJ N° 787/90 y,

CONSIDERANDO:

Que el ex-agente de inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina Oscar HUGO CALZADA interpuso recurso de nulidad, revisión y denuncia de ilegitimidad contra el Decreto 1557 “S” del 22 de diciembre de 1989, por el cual se le aplicó la sanción de exoneración por su actuación en los hechos del día 18 de enero de 1988 en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY de la ciudad de Buenos Aires.

Que el recurrente pretende la nulidad del proceso sumarial que motivó la mencionada sanción y sostiene que, como consecuencia, debe anularse también el decreto exoneratorio.

Que resultando que el causante interpone en definitiva la abarcativa denuncia de ilegitimidad, examinadas las constancias del Expediente 1.897.262 (FAA) resuIta: que el principal y excluyente motivo en que basa esa ilegitimidad es la presunta conculcación de su derecho de defensa, por la imposición de un defensor de oficio, en sede administrativa.

Que el Decreto “S” N° 4639/73, modificado por su similar “S” 3946/77 reglamentario de la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria, en su artículo 147 establece: “...Desde el punto de vista disciplinario la conducta de los agentes se juzgará exclusivamente de acuerdo con esta reglamentación...”.

Que el ex-agente se encontraba, por ser personal de Organismo de Inteligencia, bajo el régimen establecido por el Decreto “S” Nro. 4639/73, modificado por su similar “S” 3946/77, reglamentario de la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria.

Que el artículo 19, Capítulo VI del Anexo VI del mismo, establece taxativamente las causales de recusación de los defensores de oficio.

Que ninguna de dichas causales fue invocada por CALZADA, quien ha adherido a la citada ley automáticamente desde su ingreso al Organismo.

Que cabe citar el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal in re “TELIAS, Alberto Víctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo”, en el que se considera que no resulta palmariamente violatorio del derecho de defensa, el hecho de que el nombramiento de defensor en los sumarios al personal de los Servicios Secretos de Inteligencia sólo pueda recaer en agentes del mismo servicio.

Que el causante tomó conocimiento de la Ley “S” 19.373 “Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado de las Fuerzas Armadas”, aprobado por la Ley “S” N° 19.373 y su modificatoria (fs. 17, Expediente 5282007) y por lo tanto y mucho menos por su condición de Abogado, puede alegar ignorancia de la ley.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Defensa.

Que el suscripto es competente para adoptar la medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e), apartado 6) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desestímase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el ex-agente de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina Oscar Hugo CALZADA (M.I. N° 10.228.433), contra el Decreto Nº 1557 “S” del 22 de diciembre de 1989.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese. MENEM

e. 28/08/2019 N° 62583/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019