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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 719/2019

DA-2019-719-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-64959587-APN-DD#MSYDS, el Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN solicitó la adscripción de la agente de la planta permanente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Da. Miguela María PICO (D.N.I. N° 22.098.849).

Que dicho requerimiento obedece a la necesidad del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN de contar con la citada agente a fin de que brinde asesoramiento al Senador Dr. Mario Raymundo FIAD, conforme lo prescripto por el punto 2.2 del Anexo I del Decreto N° 639/02.

Que la presente medida no genera menoscabo material ni moral para la mencionada agente, quien prestó su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto en el punto 4 del Anexo I del Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adscríbese, al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de notificación de la presente decisión administrativa y por el termino de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a la agente de la planta permanente Da. Miguela María PICO (D.N.I. N° 22.098.849), quien revista en UN (1) cargo Nivel C, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, perteneciente a la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la agente mencionada deberá presentar mensualmente ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, una certificación de prestación de servicios expedida por la autoridad de destino, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 28/08/2019 N° 63702/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019