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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 720/2019

DA-2019-720-APN-JGM - Declárase fracasada Contratación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-15802207-APN-DCYCMS#MSYDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19, cuya convocatoria fue autorizada mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1032 de fecha 26 de junio de 2019, con el objeto de lograr la adquisición de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS (111.400) implantes subdérmicos anticonceptivos Etonogestrel por SESENTA Y OCHO (68) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del citado Ministerio, aprobándose, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual forma parte integrante de la citada resolución.

Que con posterioridad, la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL solicitó reducir las cantidades a adquirir, en atención a la desestimación de compra de las unidades correspondientes al Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo (ENIA), contempladas en la presente adquisición, emitiéndose la Circular Modificatoria N° 1 en virtud de la cual se fijaron las cantidades a adquirir en SETENTA MIL (70.000) unidades.

Que la presente contratación quedó excluida del Control del Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3° inciso c) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36/17.

Que con fecha 13 de mayo de 2019 se llevó a cabo el Acta de Apertura de la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19, de la cual surge que la firma MSD ARGENTINA S.R.L. presentó su oferta por una cantidad total de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTAS (111.400) unidades, sin contemplar las cantidades reducidas por la mencionada Circular Modificatoria, ascendiendo el monto total de su oferta a PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 301.133.138,00).

Que al respecto, en el artículo 10 de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores se dispone que “Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos”.

Que, a su vez, el artículo 27 del Decreto N° 800/18, reglamentario de la ley citada ut supra establece que “Los ACP deberán acompañarse junto con la oferta, constituyendo un requisito de presentación de la misma y deberán contener todas las especificaciones necesarias para verificar y evaluar sus términos y condiciones, así como el detalle de la valoración de cada uno de sus componentes, las etapas y plazos de cumplimiento y el compromiso de constitución de garantías sobre los mismos”.

Que, el artículo 66 del Decreto N° 1030/16, inciso j), estipula que será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, “cuando contuviera errores u omisiones esenciales”.

Que en función del monto total de la oferta, el análisis administrativo, la documentación obrante en el expediente respectivo sobre el origen del bien, de donde se desprende que sus productos son importados, y la normativa vigente en materia de contrataciones, la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. no puede ser considerada para el procedimiento de selección bajo análisis, por no haber presentado junto con la oferta, el correspondiente Acuerdo de Cooperación Productiva.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L., por no ajustarse a las condiciones administrativas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y, declarar fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 9°, inciso g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO, autorizada por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del citado Ministerio N° 1032/19 enmarcada en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 14 y 17 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 52 del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, llevada a cabo con el objeto de lograr la adquisición del implante subdérmico anticonceptivo Etonogestrel por SESENTA Y OCHO (68) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta presentada por la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9) para la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19, por no ajustarse a las condiciones administrativas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente convocatoria, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 28/08/2019 N° 63703/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019