MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 7/2019
RESOL-2019-7-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56310696- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que en ocasión de la CXII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR llevada a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los días 4 y 5 de junio de 2019, los Estados Partes aprobaron la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual establece un Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles de Organismos Genéticamente Modificados entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que dicha norma resulta de importancia atento a que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.
Que se registra un aumento del número de eventos biotecnológicos presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son exportados por los Estados Partes.
Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones de eventos biotecnológicos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos biotecnológicos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.
Que, en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN “Mecanismo para Disminuir la Ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) entre los Estados Partes” que como Anexo registrado con el Nº IF-2019-72236683-APN-DNMAI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 63519/19 v. 28/08/2019
Fecha de publicación 28/08/2019