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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 13780/2019

RESOL-2019-13780-APN-SECCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO: el Expediente EX – 2019 –7589339 -APN-DGDYD#JGM; los Decretos N° 984 del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016 y las Resoluciones N° 247 E del 24 de agosto de 2016 y 446 E del 28 de septiembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.

Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.

Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.

Que la Resolución 247 E/2016 crea el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, y establece los requisitos de inscripción y objetivos del mismo.

Que la Resolución 446 E/2016 reglamente la anterior y determina el modo de funcionamiento de dicho Registro, así como el período de vigencia de las habilitaciones.

Que la experiencia adquirida refleja que el período de vigencia semestral de la inscripción, resulta un plazo extremadamente reducido y de poca practicidad, tanto para la Administración como para los propios proveedores; y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario extender el mismo a un año calendario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;

Por ello

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificase el artículo 9° de la Resolución 446/2016 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.

Finalizada la etapa de inscripción, el proveedor que haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, obtendrá su CERTIFICADO HABILITANTE.

La validez será de DOCE (12) meses y el mismo se renovará mediante la presentación actualizada de los requisitos indicados en los puntos b) y g) del ARTÍCULO 5°.

Dicha documentación deberá ser enviada por correo electrónico hasta dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de vencimiento del CERTIFICADO HABILITANTE. Vencido dicho plazo sin que se acredite el cumplimiento, implicará la pérdida del derecho a percibir Publicidad Oficial”.

Artículo 2°. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese y archívese. Jorge Miguel Grecco

e. 28/08/2019 N° 63690/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019