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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 345/2019

RESFC-2019-345-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-06115657-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la COMUNA DE MONTE VERA, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación MONTE VERA, Línea BELGRANO - Ramal C. (I), sobre las calles General López y Buenos Aires de la Localidad de MONTE VERA, del Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 09 - Sección:01 - Manzana: 0078 - Parcela: 00001, vinculado al CIE Nº 8200006772/19, y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (566,65 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-48040890-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto la instalación de una Estación de Bomberos y oficinas municipales.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra disponible dado que es un solar sin construcciones, que la Comuna de Monte Vera le piensa dar un destino de Cuartel de Bomberos dado su fácil acceso a las calles principales y la ubicación estratégica.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la COMUNA DE MONTE VERA.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones al permiso de uso a otorgar quedando establecido que, por el carácter precario del permiso a otorgar, no es factible autorizar la realización de construcciones fijas.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo, en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la COMUNA DE MONTE VERA, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE MONTE VERA” identificado como IF-2019-70358588-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II, integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la COMUNA DE MONTE VERA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la COMUNA DE MONTE VERA, de la Provincia de SANTA FÉ, el permiso de uso precario y gratuito del sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación MONTE VERA, Línea BELGRANO - Ramal C. (I), sobre las calles General López y Buenos Aires de la Localidad de MONTE VERA, del Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 09 - Sección: 01 - Manzana: 0078 - Parcela: 00001, vinculado al CIE Nº 8200006772/19, y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (566,65 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-48040890-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE MONTE VERA” identificado como IF-2019-70358588-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COMUNA DE MONTE VERA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 63273/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019