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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2019

Montevideo, 17/07/2019

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para los años 2019 y 2020, en el área del Tratado, para la especie arriba indicada.

4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese para los años 2019 y 2020, en la jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en 18.000 toneladas anuales.

Artículo 2º) Fíjese sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa adicional de hasta 2.000 toneladas anuales, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio Suárez Bonorino - Roberto García Moritán - Felipe Michelini Delle Piane - Jorge Hugo Herrera Vegas

e. 28/08/2019 N° 63329/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019