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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6890/2019

DI-2019-6890-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el EX-2019-21881334-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva, extra virgen”, calidad Premium, marca: Oliva GH, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02-034.489, RNPA N° 02- 563.794, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHYSA) para que realice una inspección a los efectos de verificar la comercialización del producto.

Que el Departamento de Inscripción de Productos de Consumo de la Provincia de Buenos Aires (IPC) informa que el producto no se encuentra inscripto, debido a que sus registros corresponden a otro producto y elaborador.

Que la DGHYSA realiza una inspección en el establecimiento Grupo Expoalimentos SA, sito en Juramento 2502, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y procede a la toma de muestra por triplicado para su análisis.

Que la citada dirección emite el Acta N° 12059/19 que concluye: la muestra analizada no responde a las características físico-químicas establecidas por el Art. 535 del Código Alimentario Argentino (CAA) para los aceites de oliva, no cumple con la Resolución GMC N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados” en su punto 6.4.1 “Identificación de Origen”, el artículo 3 del CAA y el artículo 3 del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284 por tratarse de un producto no aprobado, se prohíbe la comercialización del producto.

Que por Disposición 2311/2019 de fecha 13 de Marzo de 2019 (DI-2019-2311-APN-ANMAT#MSYDS) se ordeno la prohibición de comercialización del producto Aceite de oliva, extra virgen”, calidad Premium, marca: Oliva GH, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02- 034.489, RNPA N° 02-563.794”, en todo el territorio de la República Argentina.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1505 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en cualquier presentación y vencimiento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando estar falsamente rotulado al consignar en sus rótulo registro pertenecientes a otro producto, no cumplir con las características físico-químicas para aceite de oliva del producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado, así como todo producto perteneciente al RNE mencionado.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva”, extra virgen, calidad premium, marca: Oliva gh, Mendoza- Argentina, calidad de exportación, primera prensada en frío, RNE N° 02-034.489, RNPA N° 02-563.794, así como todo producto perteneciente al RNE mencionado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 28/08/2019 N° 63375/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019