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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 143/2018

DI-2018-143-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018

VISTO el Expediente Nº 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/44 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo cuya homologación se persigue, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, complementarias a las previstas en el Acuerdo homologado mediante Resolución N° RESOL-2018-126-APN-SECT#MT.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes acompañados (fojas 11/14).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, debe señalarse que ha suscripto el Acuerdo homologado a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL 2018 -126 –APN – SECT #MT, y en consecuencia, ha sido legitimada por esta Cartera de Estado para asumir la representación del sector empresarial en dicho acto administrativo.

Que aclarado ello y en relación con la oposición formulada bajo Expediente N° 1.799.721/18, agregado como foja 43 al principal, por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, es pertinente señalar que encontrándose expresada en el texto convencional celebrado, la voluntad de la mayoría en el seno de la representación empresaria por entidades que ya se encuentran legitimadas por esta Autoridad de Aplicación para negociar en la actividad.

Que, en atención a la negativa expresada, corresponde aplicar en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito personal de aplicación de presente instrumento, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266/07.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión Administrativa N° 168/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante fojas 39/44 del Expediente N° 1.787.983/18, cuyas disposiciones resultarán aplicables a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, con arreglo a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del Expediente N° 1.787.983/18.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 53197/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019