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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 171/2018

RESOL-2018-171-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.755.051/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.767.528/17 agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.755.051/17, obra el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (UIC),la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC), la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL (ASOPROD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de abril de 2017, en los términos y condiciones allí convenidas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (UIC), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC),la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL (ASOPROD), que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.767.528/17 agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.755.051/17 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.767.528/17 agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.755.051/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 52808/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019