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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 266/2019

RESOL-2019-266-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.764.915/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17 y a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17, las partes procedieron a adecuar las condiciones salariales a partir del mes de abril de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1401/14 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que respecto del acuerdo de fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17 las partes pactaron incrementar la bonificación del gas a partir del mes de Enero de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1401/14 “E”, conforme las condiciones allí descriptas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los acuerdos, obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17 y fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1401/14 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 52873/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019