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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 145/2019

RESOL-2019-145-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el EX-2018-66330787- -APN-ME#LN del Registro del Ministerio de Producción y Trabajo, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden N° 4 del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) por el sector gremial y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado mediante acta agregada en el Orden N° 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el cese del funcionamiento de la Escuela de Capacitación y Formación de Lotería Nacional S.E. (en liquidación), con vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2018, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN, obrante en el Orden N° 4, ratificado mediante acta obrante en el Orden N° 18, ambos del EX-2018-66330787- -APN-ME#LN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante en el Orden N° 4, ratificado mediante acta obrante en el Orden N° 18, ambos del EX-2018-66330787- -APN-ME#LN.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2019 N° 53198/19 v. 28/08/2019

Fecha de publicación 28/08/2019